04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Para cargos de secretario y funcionarios letrados de la Defensoría General de la Nación

Nuevas normas para aspirantes

La Defensoría General de la Nación estableció el reglamento para los aspirantes a acceder al cargo de secretario de primera instancia y de funcionarios letrados de jerarquía superior en el marco del Ministerio Público de la Defensa. Rige desde marzo con su publicación en el Boletín Oficial. TEXTO COMPLETO

 
En busca de “optimizar las herramientas tendientes a asegurar la observancia del requisito de idoneidad exigido a los funcionarios”, el Ministerio Público de la Defensa elaboró una nueva reglamentación para los aspirantes a acceder al cargo de secretario de primera instancia y de funcionarios letrados de jerarquía superior.

De tal forma, este lunes tras ser publicado en el Boletín Oficial, comenzó a regir la nueva normativa que regulará el procedimiento que busca “comprobar la capacidad técnica” de los aspirantes.

Con el nuevo reglamento, se llamará a examen de acuerdo con las necesidades del Ministerio de forma periódica. La convocatoria será abierta y pública con una frecuencia no superior al año. Los aspirantes serán evaluados en una única prueba escrita, “que se considerará superada con una calificación igual o superior a sesenta puntos”, dentro de una escala de 100.

Sólo quedaran eximidos de rendir el examen, los aspirantes que “hayan aprobado los concursos destinados a cubrir vacantes de magistrados en el ámbito de este Ministerio, durante los tres años previos a la convocatoria a rendir examen”.

También, quienes hayan “concursado para un cargo de magistrado con funciones en la misma materia —penal o civil, comercial y del trabajo— a la de la dependencia para cuyo cargo de secretario o funcionario letrado se postula”.

Por otra parte, el reglamentó consigna que quienes “a la fecha de cierre del período de inscripción no reúnan la totalidad de los requisitos correspondientes al cargo al que aspira” no podrán participar del examen.

“A tales fines, rigen las incompatibilidades previstas en el Art. 17 del Reglamento de Concursos; en el Art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional, en lo que se refiere al haber sido separado de su empleo por mal desempeño y a las inhabilidades de parentesco, y aquéllas incluidas en la Resolución DGN Nº 1678/07” explica el reglamento.

En cuanto a la composición del tribunal examinador, este estará compuesto por tres miembros “elegidos por el Defensor General de la Nación entre cualquiera de los Magistrados que integren el Ministerio Público de la Defensa y de Funcionarios del organismo, que tengan una jerarquía igual o superior al cargo a cubrir” y será presidido por el que posea mayor jerarquía funcional.

Los miembros del tribunal podrán excusarse, pero esto se efectuará dentro de los dos días de confeccionado y notificado el listado de inscriptos. Por otra parte, para ser recusados, “deberá plantearse fundadamente y por escrito”, dentro de los dos días de publicado el listado. Estos planteaos, serán resueltos por el Defensor General de la Nación, cuya resolución no dará lugar a recurso alguno.

Finalmente, el dictamen final se notificará a la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos de la Defensoría General de la Nación, quien es la encargada de confeccionar la nómina con los aspirantes que hayan resultado aprobados. Por su parte, la Oficina de Personal de la Defensoría se encargará de la supervisión de que el postulante cumpla con los requisitos necesarios para el cargo.



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