01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Si trabajó debe cobrar

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa hizo lugar a la demanda de un ex empleado de la comuna capitalina por haberes adeudados y declaró inconstitucional una norma que imponía la presentación de un libre deuda como paso previo para poder jubilarse o abandonar la función municipal. FALLO COMPLETO

 
En una causa contencioso administrativa iniciada por un ex empleado de la municipalidad de Formosa, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia compuesto por Héctor Tievas, Ariel Gustavo Coll, Arminda del C. Colman, Eduardo Manuel Hang y Carlos Gerardo González hizo lugar a la demanda del empleado al considerar inconstitucional un articulo del estatuto del empleado municipal.

La causa “Jara, Hugo Diego c/Municipalidad de la ciudad de Formosa s/sumario” se inició producto del reclamo por haberes adeudados de un empleado de la comuna. Tras el reclamo administrativo previo, y al no recibir respuesta por parte de la Municipalidad, el trabajador inició las acciones judiciales.

Por su parte, la comuna negó “que se le adeuden los rubros laborales invocados en la demanda como así también que Jara hubiera sido contratado en la categoría 24 de la Planta Temporaria municipal ni que haya sido designado en los cargos que menciona”.

Señalando como principal herramienta de defensa el incumplimiento por parte del demandante del artículo 33 del Estatuto del Empleado Municipal. Norma interna que señala “que al cese de sus funciones y antes de percibir los últimos haberes a que es acreedor el agente, debe entregar al pagador de las respectivas dependencias, los siguientes documentos, sin los cuales no se llevara a cabo el pago: a) credenciales oficiales; b) constancia de libre deuda con el Municipio por desempeño (no contributivo) y/o gremiales”. Sin estos requisitos, no se llevará a cabo el pago

Frente a este estado de situación, los magistrados del Máximo Tribunal de Formosa argumentó que la demandada “no consigue acreditar que hubiera pagado siquiera parcialmente la suma reclamada por el actor, quien por el contrario, si probó fehacientemente la existencia de funciones prestadas al Municipio y por ende, el derecho a percibir sus haberes, incumbiendo a la demandada acreditar que ya los había abonado (Art. 374, C.P.C.C.).” por lo que “el derecho al cobro de los haberes reclamados deviene inexorable”.

Siguiendo con esta línea de razonamiento, los jueces apuntaron a la constitucionalidad de la norma. En ese sentido plantearon que “en la misma se regula todo lo referido al legajo del empleado municipal y en el último párrafo se introduce la cláusula que supedita el cobro de haberes al certificado de libre deuda municipal. Claramente, la norma estatutaria confunde conceptos de naturaleza jurídica distinta”.

“El Artículo 33 del Estatuto del Empleado Municipal de la Municipalidad de Formosa, condiciona el pago del salario adeudado a la presentación de un certificado de libre deuda municipal – que debe otorgar la misma entidad empleadora – está colisionando severamente con el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, con el Artículo 7° del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, y con el Artículo 82 de la Constitución Provincial, al imponer condiciones extrañas a la prestación laboral que genera el derecho al cobro del salario” dicen los jueces.

Entendiendo que la contradicción del precepto con las normas constitucionales “es grosera y manifiesta, siendo este uno de los casos que justifica la declaración de inconstitucionalidad de oficio”. Basándose para ello en lo expuesto por la Corte Suprema en “Mill de Pereyra, Rita y Otros c/Provincia de Corrientes” (fallo 324:3219).

De esta manera los magistrados condenaron a la Municipalidad de la ciudad de Formosa a pagar la suma de $11.745 con más el importe correspondiente al Sueldo Anual Complementario al ex empleado municipal. Por otro lado, declararon inconstitucional el artículo 33 del mencionado Estatuto en lo referido a la presentación de un libre deuda para percibir los haberes tras cesar la función municipal.



dju / dju

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