“No es admisible que un argentino nativo -como los recurrentes puedan de manera voluntaria renunciar a la nacionalidad ni tampoco a la ciudadanía argentina, por otra parte resulta inadmisible la renuncia voluntaria del ejercicio de los derechos políticos porque contradice el principio de 20 obligatoriedad del voto consagrado en el primer párrafo del artículo 37 de la Constitución Nacional”, afirmaron los magistrados.
Dos ciudadanos salteños quisieron renunciar a la ciudadanía argentina para poder obtener la de Lituania. Pero los camaristas confirmaron la resolución del juez federal de Salta con competencia electoral que rechazó la solicitud y sostuvieron que aceptarla sería inconstitucional.
“Quien es argentino nativo de acuerdo a la Constitución, nunca puede dejar de serlo de acuerdo a la ley, porque en tal caso la ley sería infractora de la Constitución al privar a un argentino nativo de una condición jurídico-política que es la propia Constitución quien la adjudica u obliga a adjudicarlos”, explicaron los jueces.
Por otra parte, los camaristas sostuvieron que “la renuncia a la nacionalidad efectuada por un ciudadano naturalizado es entendida tan solo como la renuncia al ejercicio de los derechos políticos, pero sin perder el renunciante el carácter de naturalizado en los términos de la ley”.
En fallo también confirmó la competencia de la Justicia Electoral en estos casos ya que, si bien no está establecida, “se desprende implícitamente”. “Ello es así pues, la ley 346 -comúnmente denominada de nacionalidad y ciudadanía- no contiene una pauta genérica de atribución de competencia, sino que, por el contrario, asigna al “juez federal” respectivo o de sección el trámite de naturalización o ejercicio de la opción por la nacionalidad argentina (cf. artículos 2º, 3º, 5º y 6º, ley cit.) y al juez electoral “[l]a rehabilitación del ejercicio de la ciudadanía” (cf. artículo 9º)”.
Los jueces también diferenciaron entre nacionalidad y ciudadanía. La primera “caracteriza a un hombre por el vínculo que lo une a una ‘nación’”, mientras que la ciudadanía “es una [...] condición jurídica del hombre [] que, consiste en un ‘status’ derivado del derecho positivo [...], cuyo contenido está dado por el ejercicio de los derechos políticos”.