Los jueces Elisa M. Diaz de Vivar, Carlos R. Ponce y Mabel De los Santos actuaron en la causa “Alvarez, Enrique Oscar c/ Empresa de Transportes Pedro de Mendoza Comercial y otro s/ Daños y Perjuicios”, en donde como primera medida decidieron desestimar las partidas otorgadas por el juez anterior en lo concerniente a incapacidad sobreviniente.
Ello por que argumentaron que “teniendo en cuenta que el actor no ha sufrido secuelas incapacitantes permanentes, soy partidaria de revocar esta partida indemnizatoria autónoma e incluir los padecimientos señalados por el médico dentro del daño moral”.
En otro orden de cosas, en cuanto a las responsabilidades con respecto al accidente en sí, la Cámara teniendo en cuenta que “se debe determinar si la parte demandada ha logrado demostrar aunque sea parcialmente, la fractura del nexo causal de atribución que la ley le impone. Esto es demostrar la culpa, de la víctima o de un tercero por el que no deba responder”.
En este caso “el apelante no pudo acreditar en forma plena y fehaciente, la culpa de la actora o de un tercero por quien no deba responder. En consecuencia los camaristas confirmaron la responsabilidad atribuida en el pronunciamiento recurrido.
Ello basándose en que según las pericias en se indica que el colectivo en el momento de chocar con el automóvil circulaba a 50 o 55 km/h mientras que el automóvil lo hacía a 20km/h.
En primera instancia se había decidido que “la Empresa de Transportes Pedro de Mendoza Comercial e Industrial SA y a La Economía Comercial SA de Seguros Generales a pagar a la actora la suma de $ 17.050, en concepto de incapacidad sobreviviente, daños al automotor, privación de uso, desvalorización del rodado, daño moral, gastos de farmacia, médicos y de traslado, con mas intereses y costas”.
Modificando lo decidido en primera instancia, los magistrados dejaron “sin efecto la suma otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente, elevando a $2.000 el concepto de daño moral que así totaliza la suma de $5.000 y haciendo extensiva la condena a la aseguradora”.