04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La culpa era del que iba más rápido

Tras un choque entre un auto y un colectivo la Cámara Civil decidió modificar la sentencia de primera instancia aumentando los montos indemnizatorios. A su vez desestimó las partidas por incapacidad sobreviniente ya que decidieron “incluir los padecimientos señalados por el médico dentro del daño moral”. FALLO COMPLETO

 
En una causa iniciada producto de un accidente de transito entre un vehículo y un colectivo en una boca calle de Capital Federal, la sala M de la Cámara Civil decidió modificar lo sentenciado en primera instancia aumentando algunas cargas indemnizatorias y omitiendo otros rubros que si habían sido considerados por el predecesor.

Los jueces Elisa M. Diaz de Vivar, Carlos R. Ponce y Mabel De los Santos actuaron en la causa “Alvarez, Enrique Oscar c/ Empresa de Transportes Pedro de Mendoza Comercial y otro s/ Daños y Perjuicios”, en donde como primera medida decidieron desestimar las partidas otorgadas por el juez anterior en lo concerniente a incapacidad sobreviniente.

Ello por que argumentaron que “teniendo en cuenta que el actor no ha sufrido secuelas incapacitantes permanentes, soy partidaria de revocar esta partida indemnizatoria autónoma e incluir los padecimientos señalados por el médico dentro del daño moral”.

En otro orden de cosas, en cuanto a las responsabilidades con respecto al accidente en sí, la Cámara teniendo en cuenta que “se debe determinar si la parte demandada ha logrado demostrar aunque sea parcialmente, la fractura del nexo causal de atribución que la ley le impone. Esto es demostrar la culpa, de la víctima o de un tercero por el que no deba responder”.

En este caso “el apelante no pudo acreditar en forma plena y fehaciente, la culpa de la actora o de un tercero por quien no deba responder. En consecuencia los camaristas confirmaron la responsabilidad atribuida en el pronunciamiento recurrido.

Ello basándose en que según las pericias en se indica que el colectivo en el momento de chocar con el automóvil circulaba a 50 o 55 km/h mientras que el automóvil lo hacía a 20km/h.

En primera instancia se había decidido que “la Empresa de Transportes Pedro de Mendoza Comercial e Industrial SA y a La Economía Comercial SA de Seguros Generales a pagar a la actora la suma de $ 17.050, en concepto de incapacidad sobreviviente, daños al automotor, privación de uso, desvalorización del rodado, daño moral, gastos de farmacia, médicos y de traslado, con mas intereses y costas”.

Modificando lo decidido en primera instancia, los magistrados dejaron “sin efecto la suma otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente, elevando a $2.000 el concepto de daño moral que así totaliza la suma de $5.000 y haciendo extensiva la condena a la aseguradora”.



dju / dju
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