04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Informar o no informar, esa es la cuestión

La Cámara Civil rechazó una demanda por mala praxis en la que la paciente criticó que no se le hayan informado los riegos de una operación. El tribunal sostuvo que una nueva línea refiere a que “la ausencia de consentimiento importa una invasión en la esfera íntima” pero entendió que “sólo deben indemnizarse aquellos daños que tengan una adecuado nexo de causal entre la ausencia del consentimiento y el perjuicio que sufrió el paciente”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Omar Díaz Solimine, Luis Álvarez Juliá y Beatriz Cortelezzi, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “A. T. E. C/ Instituto Municipal de Obra Social (I.M.O.S.) s/ daños y perjuicios”, confirmaron la demanda por mala praxis contra el centro médico y también por la falta de incumplimiento de deber de información sobre los riesgos de someterse a una colangiografía retrógrada que se le practicó a la actora.

Los magistrados entendieron que “no corresponde hacer recaer en cabeza del médico la responsabilidad por el daño sufrido por un paciente cuando aquél se ha producido por un riesgo propio de la práctica médica y no por la impericia o negligencia del profesional”.

La actora criticó que los médicos no le hayan informado respecto de los riegos de someterse a una colangiografía retrógrada – que se realizó el 23 de enero de 1995 – y que le provocó una pancreatitis aguda. Los magistrados sostuvieron que la pancreatitis “era una de las posibles complicaciones” de la intervención y que no se comprobó la culpa de los médicos. “Por el contrario se probó que su accionar fue el adecuado tanto en la prescripción del estudio como en su realización”, rebatieron los jueces.

Los camaristas reconocieron que en los últimos tiempos algunas posturas jurídicas se inclinaron respecto de que “la ausencia de consentimiento importa una invasión en la esfera íntima del paciente que por si sola resulta dañosa y que su falta hace responsable al médico por los riesgos de la intervención aún cuando no haya habido negligencia en la práctica.

Pero los jueces coincidieron en que “la cuestión resarcitoria debe ser resuelta a la luz de la teoría de la causalidad adecuada, por lo que sólo deben indemnizarse aquellos daños que tengan una adecuado nexo de causal entre la ausencia del consentimiento y el perjuicio que sufrió el paciente”.

El tribunal recordó que los médicos “en la práctica suelen informar al paciente verbalmente durante la consulta sobre la naturaleza, riesgos, alternativas y beneficios del estudio o la intervención a la que debe someterse y la normativa vigente exige que el paciente otorgue por escrito su consentimiento sólo en los casos de operaciones mutilantes o ablación e implante de órganos y tejidos”, afirmaron los magistrados.

“La postura que, ante la ausencia de consentimiento informado, hace recaer en el médico los riesgos ínsitos en las práctica médica lo obliga a éste a obtener del paciente que no acepta el tratamiento, estudio o práctica aconsejados una declaración de voluntad en la cual expresamente manifieste su negativa o rechazo, para de este modo evitar ser responsable por las consecuencias en su salud que deriven de tal rechazo, lo que a mi entender lo obligaría a preconstituir una prueba de descargo frente a la posibilidad de una eventual demanda”, concluyeron los magistrados.



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