04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Viejos son los trapos

La Corte chilena dio marcha atrás con una disposición que fijaba en 75 años la edad límite para los Jueces de Policía (una cargo que no existe en Argentina) ya que el se requiere una reforma legal para poder llevarse a cabo. En Argentina el ministro de la Corte, Carlos Fayt, logró sortear una restricción similar.

 
La Corte Suprema de Chile anuló este viernes un acuerdo que fijaba un límite de 75 años para jueces de policía local. Así lo informó el diario El Mercurio que aseguró que el pleno del Máximo Tribunal revisó una consideración presentada por el Instituto Nacional de Jueces de Policía Local y, tras un debate, resolvió dejar sin efecto la resolución que había comenzado a regir el 10 de febrero pasado. El fallo se daría a conocer próximamente.

En febrero, los ministros chilenos acordaron que los jueces de policía local que hubieran cumplido 75 años o que estuvieron sobre esa edad, deberían dejar sus cargos a partir de marzo. Para sustentar la anulación del pasado vienes, los ministros valoraron que ellos no pueden hacer modificaciones sobre los jueces de policía local sino por una reforma a la ley, que debe realizar el Ejecutivo.

La medida resuelta el pasado 10 de febrero se originó a partir de una consulta efectuada en julio del año pasado por la Municipalidad de Curepto a la Corte de Apelaciones de Talca -que fue derivada al Máximo Tribunal- en la que se preguntaba si podía seguir en funciones el juez de policía local Eduardo Barrios, de 82 años.

Los juzgados de policía local (una figura que no existe en Argentina) son tribunales especiales que tienen como finalidad resolver los problemas de justicia vecinal. Si bien son integran el Poder Judicial (son funcionarios públicos), dependen económicamente del municipio al que pertenecen.

En el país andino, hay 315 jueces de policía local repartidos en 270 comunas. En la actualidad, 24 jueces sobrepasan los 75 años, pese a que la Constitución chilena fija esa edad como límite máximo para ejercer el cargo de magistrado. Sin embargo, los jueces de policía local no están sujetos a esta restricción, ya que su actividad está normada por la Ley 15.231, que señala que los jueces locales “durarán indefinidamente en sus cargos”.

A los jueces de policía local se les permite ejercer su profesión como abogados paralelamente a su trabajo como funcionarios públicos con el fin equiparar las remuneraciones con el resto de los magistrados del poder judicial. En cuanto a las competencias de estos magistrados, el poder judicial les asigna las relativas a las infracciones de tránsito, la aplicación de la ley sobre protección a los derechos de los consumidores, de discriminación a discapacitados y demás.

Pese a la marcha atrás de la Corte, El Mercurio señaló que el Ministerio de Justicia chileno enviaría durante la segunda parte de este año un proyecto de reforma a los juzgados de policía local. En ese sentido, el titular de la cartera, Carlos Maldonado dijo al matutino que “si la Constitución (estableció el límite de 75 años) para los ministros de la Corte Suprema no veo por qué no se pueda aplicar a los jueces de policía local”.

El caso Fayt: logró sortear con éxito la restricción de edad

En tanto, en Argentina la reforma a la Constitución de 1994 modificó el artículo 99 respectivo a las atribuciones presidenciales y dispuso que los jueces cesen en sus funciones al cumplir 75 años a menos que se encuentren con sus facultades saludables y al cumplir esa edad necesitan que el PEN con acuerdo de dos tercios del Senado los renueve en sus funciones. La cláusula transitoria undécima disponía que la duración limitada entraría en vigencia a los 5 años de sancionada la reforma.

En el año 1999, Carlos Fayt, juez de la Corte, que tenía 75 años al momento de la reforma pero esperó hasta cumplido el plazo de 5 años dispuesto por la cláusula transitoria undécima, decidió interponer una acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) para superar el estado de incertidumbre sobre la existencia y alcance de la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces (art. 110 CN).

La jueza del juzgado Contencioso Administrativo Nº 7, María Carrión de Lorenzo, entendió que la habilitación del Congreso Nacional a la Convención Constituyente no alcanzó a los jueces de la Corte y declaró la nulidad del art. 99 inc. 4 en los términos del art. 6 de la ley 24309 (Declaración de Necesidad de la Reforma).

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia y concluyó que la Reforma no fue nula en ese punto sino que no era aplicable al caso Fayt ya que la norma hacía alusión a los magistrados que fueran nombrados en adelante.

Por su parte, la Procuración General de la Nación rechazó estos argumentos e interpuso recurso extraordinario ante la Corte en el que sostuvo que no existía una línea divisoria entre magistrados federales nombrados antes o después de la Reforma, no existen derechos adquiridos frente a la modificación de la norma que otorgaba el ejercicio vitalicio del cargo. También aclaraba que la Reforma era válida y que la duración limitada era una exigencia de carácter objetivo e impersonal.

Finalmente, la Corte resolvió declarar la nulidad de la reforma introducida por la Convención Constituyente en el art. 99 inc. 4, párrafo tercero y en la disposición transitoria undécima. Así, Fayt, de 91 años, continúa hasta hoy en su cargo de ministro del Máximo Tribunal y procura superar la marca histórica de permanencia de un juez en la Corte, que corresponde a Antonio Bermejo (1903-1929).



dju / dju
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