Los camaristas también ratificaron que la administración pública tiene “poder propio” para aplicar sanciones y que en este caso el actor no pudo refutar los argumentos por los que fue suspendido.
Se trata del caso de un sereno de Buquebus que fue sancionado en agosto de 2007 por la Prefectura Naval Nacional por no concurrir al Departamento de Sanidad para completar una serie de exámenes médicos. Prefectura explicó que como Autoridad Marítima cuanta con facultades para establecer si el personal cuenta con las condiciones físicas necesarias para desarrollar las funciones.
“Que, esta Sala tiene dicho que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y que para apartarse de sus constancias, no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas”, sostuvieron los magistrados.
Los jueces fueron más allá y establecieron que “las constancias administrativas tienen el valor probatorio de los instrumentos públicos, con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, y ello, aún tratándose de empresas estatales.”
Por otra parte, los camaristas recordaron que la institución que aplicó la sanción al sereno es un órgano estatal “altamente especializado cuyos actos han de ser controlados por el Poder Judicial en orden a su razonabilidad sin que esto habilite a los jueces para sustituir el criterio administrativo por el suyo propio”.
“Que, a su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la posibilidad de que la Administración aplique sanciones, siempre que la ley así lo autorice y que las decisiones respectivas se encuentren sujetas a “`control judicial suficiente`”, abundaron los jueces.