04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Avalan expedientes administrativos como prueba

Lo hizo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal al confirmar una sanción de Prefectura Naval a un empleado de Buquebus. El tribunal sostuvo que esas constancias “tienen valor de prueba en juicio y que para apartarse de sus constancias, no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido”. Además, reconoció el poder que tienen los organismos estatales para aplicar sanciones. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Morán y Jorge Alemany, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Laurora Pascual c/ PNA- DISP DJPM JS1 436/07”, establecieron que los expedientes administrativos tienen valor de prueba en el juicio al confirmaron una suspensión de 15 días al actor, sereno de la empresa Buquebus, por no presentarse a completar una serie de estudios médicos.

Los camaristas también ratificaron que la administración pública tiene “poder propio” para aplicar sanciones y que en este caso el actor no pudo refutar los argumentos por los que fue suspendido.

Se trata del caso de un sereno de Buquebus que fue sancionado en agosto de 2007 por la Prefectura Naval Nacional por no concurrir al Departamento de Sanidad para completar una serie de exámenes médicos. Prefectura explicó que como Autoridad Marítima cuanta con facultades para establecer si el personal cuenta con las condiciones físicas necesarias para desarrollar las funciones.

“Que, esta Sala tiene dicho que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y que para apartarse de sus constancias, no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas”, sostuvieron los magistrados.

Los jueces fueron más allá y establecieron que “las constancias administrativas tienen el valor probatorio de los instrumentos públicos, con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, y ello, aún tratándose de empresas estatales.”

Por otra parte, los camaristas recordaron que la institución que aplicó la sanción al sereno es un órgano estatal “altamente especializado cuyos actos han de ser controlados por el Poder Judicial en orden a su razonabilidad sin que esto habilite a los jueces para sustituir el criterio administrativo por el suyo propio”.

“Que, a su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la posibilidad de que la Administración aplique sanciones, siempre que la ley así lo autorice y que las decisiones respectivas se encuentren sujetas a “`control judicial suficiente`”, abundaron los jueces.



dju / dju

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