No obstante, y durante los gobiernos de facto, la pena se reestableció. Por ejemplo en el gobierno de Onganía para los casos de secuestro seguido de muerte y ataques contra transportes y dependencias militares. Para 1971 fue incorporada al Código Penal, pero fue derogada un año después por el entonces presidente Alejandro Agustín Lanusse. De igual manera la dictadura militar de Videla la reimplantó (Ley 21.338) para casos de secuestro seguido de muerte.
Ya con la vuelta a la democracia y con la incorporación, hacia 1994, de los tratados internacionales a nuestra Constitución Nacional, la pena de muerte está prohibida por el Pacto de San José de Costa Rica y por el Protocolo Facultativo II del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.
Por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos sanciona “en el derecho interno la cláusula de abolición progresiva e irreversible, por la cual no es posible establecerla para los casos en que no se hallaba vigente al tiempo de la ratificación, como tampoco restablecerla en los supuestos para los cuales posteriormente se la hubiese derogado”.
El artículo 18 de la Constitución Nacional establece muy claramente al respecto que “quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes”. A esto solo resta recordar lo que dijo la ministra de la Corte Suprema, Carmen Argibay, “cuando se empieza a pedir la pena de muerte lo que se está pidiendo es que se viole la Constitución Nacional”.
Incluso el último vestigio sobre la pena de muerte que quedaba en nuestro país fue borrado desde que se publicara en el Boletín Oficial la Ley 26.394, por medio de la cual se modificó el Código de Justicia Militar, trasladando los delitos de la fuerza a la Justicia ordinaria y erradicando la pena de muerte. Siendo que este Código era el único en el que todavía incluía la pena capital.
En concordancia con Carmen Argibay, quien reaccionó con vehemencia ante los dichos de Susana Giménez, remarcando que la pena de muerte sería violatoria de la Constitución Nacional, otro ministro de la Corte, Eugenio Zaffaroni, también tocó el tema. Según Zaffaroni “si hoy preguntaran cuál es la pena máxima en el país, se podría contestar que es la prisión perpetua, o 50 años de prisión, o 37 y medio o 25, y para cualquier respuesta habría una parte del Código que la respalde. (...) Hay que evitar todo fraccionamiento de la sociedad, que es lo que buscan estos discursos vindicativos partidarios de la pena de muerte”.
La pena de Muerte a nivel Internacional
A fines del 2008 la Organización de las Naciones Unidas dijo que una resolución que “cuando el mundo está volviendo la espalda a la pena capital, Amnistía Internacional insta a Irán, China y Jamaica a que revisen su política de homicidios judiciales. En la Asamblea General de la ONU, la comunidad internacional ha manifestado claramente que las ejecuciones son inaceptables. Las naciones que aún mantienen la pena capital deben escuchar este mensaje vital”. De todas formas hay que tener en cuenta que la ultima ejecución celebrada en Jamaica data de 1988, aunque la pena persiste dentro la legislación interna del país.
Por otra parte, países como Estados Unidos, la pena de muerte todavía existe en algunos estados. Es el caso de Texas, donde se encuentra Víctor Saldaño, un argentino sentenciado en 1996 a pena de muerte por homicidio, y que desde hace trece años se encuentra encarcelado esperando una definición de su situación. Aunque la pena fue confirmada en 2004, en estos momentos la causa pasa por una tercera revisión judicial.