En su resolución, la Corte provincial notificó al Colegio de Abogados y Procuradores de la sanción impuesta en el marco de una acción de amparo contra Saeta SA y la AMT (Autoridad Metropolitana de Transporte). En ella, el abogado de la empresa Ahynarca S.A. presentó numerosos pedidos de revocatoria, los cuales fueron declarados improcedentes.
En autos “Pérez, Walter g. vs. Saeta S.A . y/o AMT (autoridad metropolitana de transporte) - amparo – recurso de apelación”, el tribunal remarcó que “no puede pasarse por alto la pertinaz actuación del letrado de la amparista que llevó a dilatar el procedimiento, a través de sus obstinadas peticiones que, en definitiva, entorpecen y obstruyen la labor del tribunal”.
“La reiteración de planteos recursivos, resueltos oportunamente, fueron innecesarios y ajenos al ejercicio del derecho de defensa en juicio, además de exhibir un propósito meramente obstruccionista, máxime cuando se trata de una acción de amparo, como la que aquí tramita”, consideró la Corte salteña. Incluso, destacaron que por el accionar del letrado, la causa aún no pudo ser estudiada de fondo.
El tribunal además rechazó una recusación planteada contra el presidente de la Corte de Salta, Guillermo Posadas. “La pretensión de apartar al Presidente de la Corte de Justicia de un proceso de amparo está prohibida salvo hechos de inusitada excepcionalidad”, señalaron en el fallo.
En referencia al letrado, la Corte sostuvo que “el abusador no puede, en ningún caso, obtener una ventaja procesal de su conducta abusiva”. “Se ha marginado de las reglas del juego y, por ende, es merecedor de un trato heterodoxo que justifica el ejercicio de las facultades enérgicas por parte del tribunal en vista de impedirle que le reporte beneficios su abuso”, agregó.
“El cotejo de los presentes autos ponen en evidencia que el Dr. H.J.R., mediante un desmesurado ejercicio de su ministerio, ha conseguido una notable postergación en el trámite de la causa, comprobación que expone la temeridad que animó su actuación profesional, con olvido de que el proceso es concebido como una empresa de buena fe, en la que cabe presumir empeñados a sus protagonistas”, concluyó el tribunal.