En su recurso, el fiscal sostuvo que “si tenemos en cuenta los montos de las penas que se hallan pendientes de unificación; es decir, la de un año de prisión de efectivo cumplimiento dictada por el T.O.C. Nº 22, y la de dos años y nueve meses de prisión impuesta por el T.O.C. Nº 2 de Mar del Plata, se concluye que una suma aritmética entre ambas arroja un total de tres años y nueve meses de prisión”. Además, aclaró que “si bien no es reincidente, registra ya tres sentencias condenatorias, ya que debe agregarse a las dos antes mencionadas, la pena que le impuso el T.O.C. Nº 14”.
Los camaristas recordaron que según el Código Penal, las condiciones para conceder la libertad condicional son: haber permanecido en detención determinado tiempo y observado con regularidad durante ese lapso los reglamentos carcelarios, no ser reincidente y no habérsele revocado anteriormente su libertad condicional.
“En este orden de ideas, cabe destacar, que previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos del mentado artículo 13, debe constatarse la existencia de una sentencia firme que abarque todas las condenas que pudiera registrar el causante, sin que quede ninguna pendiente de unificación, pues ello es presupuesto insoslayable para conocer si el tiempo de detención exigido para conceder el beneficio de la libertad condicionada se encuentra cumplido”, según jurisprudencia invocada por la Cámara.
De esta manera, “no correspondiendo la concesión de la libertad condicional si no media sentencia firme que unifique todas las condenas que registra el imputado se verifica en el pronunciamiento atacado una errónea aplicación de la ley sustantiva”.
Así, los jueces Guillermo José Tragant y Eduardo Rafael Riggi hicieron lugar al pedido del fiscal y dejaron sin efecto la libertad condicional otorgada.
Por su parte, la jueza Angela Ledesma votó en disidencia al afirmar que al haber transcurrido “más de un año y medio sin que se unificaran las condenas dictadas respecto de Naranjo”. “La desidia del Estado no puede operar en perjuicio del imputado de manera sorpresiva en el marco del pedido de libertad condicional articulado, máxime cuando la condena cuya unificación quedara pendiente, ha sido en suspenso”.