04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los transportistas responden solidariamente por los importadores

Así lo estableció la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal al condenar al pago de tributos a dos empresas por diferencias en importaciones. El tribunal recordó que el artículo 142 del Código Aduanero establece que “tanto el transportista como el agente de trasporte aduanero son solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Eduardo Morán y Jorge Federico Alemany, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Baltzer Marítima SRL (TF 14320-A) C/ DGA”, confirmaron el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que condenó solidariamente a la transportista actora junto a la empresa importadora por mercadería faltante al entender que se tratada de una importación para consumo.

La sanción, pago de tributos, fue aplicada por la Aduana y confirmara por el Tribunal Fiscal de la Nación al citar el artículo 142 del Código Aduanero que establece que cuando la diferencia entre la cantidad de carga transportada y la posteriormente descargada no estuviera justificada “se presumirá, sin admitirse prueba en contrario y al solo efecto tributario, que la mercadería faltante ha sido importada para consumo, se hallare o no su importación sometida a una prohibición, considerándose al transportista y al agente de transporte aduanero solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias”.

En ese marco fue que la empresa transportista también fue sancionada por la diferencias entre las mercaderías importadas, sin embargo la compañía alegó que el pago de los tributos habían sido garantizados por los importadores.

“El Tribunal Fiscal en su pronunciamiento ha sido suficientemente claro en cuanto a que el art. 142 del Código Aduanero en su apartado 2º establece que tanto el transportista como el agente de trasporte aduanero son solidariamente responsables de las correspondientes obligaciones tributarias, lo cual habilita a la parte demandada en autos a reclamar a cualquiera de ellos por dichos tributos no abonados”, dijeron los camaristas.

Respecto a la garantía de la importadora, los magistrados sostuvieron que “la misma ha sido tomada por el importador del producto y no por la recurrente, por ende, el transportista no puede aducir que dicha garantía es suficiente para que el organismo aduanero cobre los impuestos de la mercadería no descargada”.

Los magistrados agregaron que la empresa no justificó la mercadería faltante así como tampoco presentó un certificado “de declaración que rectifique en término dicha diferencia”. Por eso los jueces entendieron que “surge la presunción sin admitirse prueba en contrario que la mercadería faltante ha sido importada para el consumo y, por ende, tal como lo establece el art. 142 del Código Aduanero la Aduana se encuentra legitimada para requerir el pago de los tributos”.



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