El juez de primera instancia, Roberto Pagés Lloveras, decidió dar lugar a la medida pretendida por el gobierno provincial. En este sentido ordenó “al gremio accionado a que deje sin efecto las medidas de fuerza que impidan la normal prestación del servicio educativo, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias en caso de incumplimiento” y así hizo lugar a la medida cautelar presentada por el gobierno sanjuanino.
Entre los argumentos en los que se valió el juez para arribar a esa decisión, se encuentra el hecho de que “el derecho a la educación se encuentra explícitamente contemplado en diversos instrumentos internacionales de protección a ese derecho, tanto del ámbito universal como del ámbito interamericano”.
Y “si bien el derecho de huelga tiene raigambre constitucional” el juez consideró que “no es absoluto y su ejercicio debe adaptarse a ciertas condiciones como la de armonizar con la totalidad de los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna, pasible de reglamentación y de apreciación judicial, y que no puede afectar sustancialmente la continuidad de los servicios públicos, el orden social ni la paz pública, valores cuya tutela se halla a cargo del Estado”.
Luego la Sala I en los Civil, integrada por Pascual Alferillo, Carlos Ferreyra Bustos y Martín Riveros decidió ratificar parcialmente la decisión. Desestimando el párrafo en el que Pages Lloverás sentenciaba que “ello sin perjuicio de que el Estado (Nacional, Provincia o Municipal) debe proporcional los medios para hacer efectivo el derecho de aprender, asegurando una justa y digna retribución a quienes cumplen la tarea de enseñar, como a llevar a cabo todas las acciones que le son propias, en su carácter de autoridad pública, a fin de hacer cesar las causas que impidan el ejercicio efectivo del derecho de aprender”.
También se plantea que “ante el incumplimiento denunciado por parte del gremio U.D.A.P. se impone al mismo la sanción de una multa de $10.000 en los términos del artículo 36 del Código Procesal Civil”.
Ya que en sus argumentos citó jurisprudencia en la que se dice al respecto que “es el imperio de la ley, en este caso, la obediencia a las órdenes de los tribunales, lo que nos permite disfrutar de los derechos y libertades en una sociedad democrática y civilizada”.
No obstante la decisión judicial, los gremios igual realizaron las medidas de fuerza estipuladas para esta semana en rechazo a la propuesta salarial formulada por el Gobierno provincial, ya que consideraron insuficiente la oferta oficial.
El caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Roberto Gallardo, ordenó al gobierno municipal que pague a los docentes porteños los dos días de huelga del año 2008 que fueron descontados de sus haberes.
Los maestros pararon el 17 de julio y el 3 de septiembre del año pasado reclamando una "mesa de negociación" para discutir salarios. El Ministerio de Educación tomó la decisión descontar los haberes los docentes que se adhirieron a la huelga, lo que originó una demanda judicial por parte de la Asociación de Docentes ADEMYS.
Para Gallardo, la omisión del llamado a la mesa de negociación previsto en el estatuto docente el haber concedido luego del conflicto parte de los requerimientos de los trabajadores, hablan de una conducta estatalmente reprochable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. "Fue necesario que la actora llevara a cabo la medida para que luego el Gobierno cumpliera con sus obligaciones normativas" explica el fallo.
El juez citó fallos anteriores según los cuales los trabajadores tienen derecho a la remuneración cuando la huelga se originó en causas imputables al empleador, que es lo que ocurrió en este caso, según la opinión del magistrado.