17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La sana crítica vs la DGI

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que los magistrados tienen la “libre apreciación de las pruebas”. Y afirmó que la sana crítica “comprende la necesidad de valorar los distintos medios, explicando las razones que ha tenido el juez para formar su convicción al ponderar con un sentido crítico la variedad de pruebas”. El tribunal confirmó así la prueba analizada en una resolución que rechazó el pago de impuestos que la DGI le había aplicado a una empresa. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Morán, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Distribuidora J Hernández e Hijos SA (20955-I) c/ DGI”, sostuvieron que los magistrados tienen la “libre apreciación de las pruebas” en el marco de la sana crítica para valorar los distintos medios probatorios.

Lo hicieron al dejar firme un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó una resolución de la AFIP-DGI por la cual se determinó de oficio la imposición a la actora del pago del impuesto a las Ganancias por el período fiscal de 1998 y del impuesto al valor agregado (IVA) desde julio de 1997 a junio de 1998, además de los intereses resarcitorios y una multa.

El Tribunal Fiscal sostuvo que los coeficientes aplicados por la DGI sobre los libros de la empresa no coincidieron con el trabajo de los peritos contadores; además, la compañía sufrió una baja en la actividad que llevó al despido de 40 empleados en un año. “Que dicha situación sumada al carácter perecedero de la mayoría de los bienes comercializados por la recurrente, torna verosímil la disminución del margen de rentabilidad, ratificado por la prueba pericial contable, no impugnada por el fisco”, sostuvo el Tribunal en su resolución.

“La libre apreciación de las pruebas reconoce en nuestro ordenamiento el marco legal de la "sana crítica", expresión que comprende la necesidad de valorar los distintos medios, explicando las razones que ha tenido el juez para formar su convicción al ponderar con un sentido crítico la variedad de pruebas”, recordaron los camaristas.

En ese marco, los jueces enmarcaron a la sana crítica como “el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas de experiencia, es decir el conocimiento de la vida y de los hombres que posee el juez, simples directivas, indicaciones o consejos dirigidos al sentenciador y respecto de los cuales éste es soberano en su interpretación y aplicación”.

Sin embargo, dejaron en claro también que si la sana crítica “es arbitraria o absurda no puede pretenderse la validez de tal determinación judicial”.

Los jueces sostuvieron que en este caso su pudo aplicar el artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que “...los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa”.

La DGI criticó la prueba que valoró el Tribunal Fiscal para revocar el pago de los impuestos, pero los camaristas consideraron que la apelación “no contiene una crítica concreta y razonada” ya que solo hace una discrepancia “sin aportar elementos concretos” para revocar la resolución.

Los magistrados de la Cámara Contencioso Administrativa aceptaron analizar la apelación pero ratificaron el fallo del Tribunal Fiscal. Los jueces entendieron que “no se advierte en el decisorio apelado arbitrariedad, ilegalidad o irrazonabilidad en cuanto a la valoración de la prueba y los hechos de la causa”.

“Por el contrario, el Tribunal Fiscal realiza un estudio pormenorizado de los antecedentes fácticos, y posteriormente valora de forma concreta y acertada la prueba pericial producida, así como otros indicadores de la merma en la actividad de la firma actora y la consecuente disminución en su margen de rentabilidad; lo que condujo a desestimar las conclusiones de la inspección actuante”, concluyeron.



dju / dju
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