El tribunal, integrado por los jueces María Gómez Alonso de Díaz Cordero (presidente), Ana Isabel Piaggi y Miguel Bargallo, dispuso que por cada dólar se devolverá un peso con cuarenta centavos más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), “liquidado al momento de hacerse efectiva la medida”. Fue el mismo criterio que mantuvo esta Sala (la B) en los autos “Copes Victor Juan Francisco c/Estado Nacional s/sumarísimo”.
A partir de la desestimación de la medida cautelar por parte del juez de primera instancia, la defensa apeló esa sentencia. Según reconstruyó el tribunal, “el objeto de esta acción es obtener la restitución de la diferencia por la extracción a $ 1,40 por cada dólar estadounidense del importe depositado en dicha moneda en el plazo fijo n° 000-00110332/6, así como la declaración de inconstitucionalidad de la normativa relativa a la pesificación”.
La pesificación fue incorporada al cuerpo legislativo argentino a través del decreto 214/2002 del 3 de febrero de ese año, refrendado por el entonces presidente Eduardo Duhalde.
La defensa de Vaccare solicitó “a título cautelar una tutela innovativa, tendiente a que se ordene a la demandada la entrega de dichas diferencias en virtud de cierta afección que se adujo como padecimiento de la actora”. “El primer sentenciante rechazó la cautelar por considerar que no se acreditó la necesidad de un tratamiento actual, ni el riesgo en la salud de la accionante”, sostuvo el fallo de diciembre del año pasado.
Los magistrados señalaron que “aún cuando aparece dudoso que la recurrente haya acreditado encontrarse comprendida -al menos actualmente- en las causales de excepción previstas en el art. 1° de la ley 25.587 (Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario), corresponde acceder a la pretensión cautelar. Ello pues, y sin abrir juicio sobre lo que corresponda decidir en definitiva, la medida cautelar debe concederse porque (…) cabe inferir un alto grado de verosimilitud del derecho del peticionario. Ello impone un menor rigor en la apreciación de la suficiencia del peligro en la demora, en relación a la posibilidad de satisfacer una futura eventual condena en favor de la reclamante”.
El tribunal enfatizó que “para la plena satisfacción de los derechos de la peticionaria, deberá existir un pronunciamiento definitivo con audiencia de los contrarios y el debido resguardo del derecho de defensa en juicio”.