03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Los servicios públicos trascienden los límites del fuero Comercial

La Cámara Comercial se declaró incompetente para actuar en una causa en la que una cooperativa reclamaba una devolución de los importes cobrados de más en concepto de IVA. En este sentido los magistrados consideraron que en la demanda “se ventilarán cuestiones donde podrían involucrarse derechos, obligaciones o prerrogativas inherentes a la explotación del servicio público de telefonía móvil” que trascienden la cuestión contractual de naturaleza comercial. FALLO COMPLETO

 
En el expediente Consumidores Libres Coop. ltda. De Prov. c/ AMX Argentina SA s/ diligencia preeliminar” los jueces de la Cámara Comercial decidieron declararse incompetentes en una causa en la que una asociación de consumidores demanda a una empresa para que se reintegre los importes cobrados de más en concepto de impuesto al valor agregado, amparándose en la ley 24.240.

Los jueces María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Arturo Kölliker Frers entendieron que “se está en presencia de una acción de clase, donde la asociación de consumidores invoca un interés difuso para demandar la restitución de lo cobrado por los cargos reputados ilegítimos, al amparo de la legitimación que en tal aspecto establece el art. 43 CN”.

Es por ello que en la demanda “se ventilarán cuestiones donde podrían involucrarse derechos, obligaciones o prerrogativas inherentes a la explotación del servicio público de telefonía móvil, que trascienden los límites de una mera cuestión contractual de naturaleza comercial” por lo que “podría llegar a controvertirse la conformación de la estructura tarifaria retributiva del servicio público antes mencionado”.

Así, los magistrados, basándose en jurisprudencia de la Corte Suprema en las causas “Chaar David c/ Cía Argentina de Teléfonos S.A” y “Davaro c/ Telecom” en donde el Máximo Tribunal estableció la competencia de la Justicia Civil y Comercial en causas similares a las que se tratan en este expediente.

Concretamente la doctrina de la Corte Suprema establece que se atribuye competencia a la Justicia Civil y Comercial Federal, “en razón de la materia, para conocer en aquellas causas en las que se requiera precisar el sentido y alcance de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Telecomunicaciones”.

Ante esto la Cámara decidió “aún cuando en las presentes actuaciones no se reclaman deficiencias en la prestación del servicio de telefonía móvil sino el reintegro a los usuarios de cuestionados montos facturados, no es posible descartar la aplicación de normas federales relativas a la estructura tarifaria para la solución del diferendo”.

De esta manera, la Cámara Comercial decidió confirmar la resolución apelada en donde también se había rechazado el recurso de apelación. “Ni la actividad comercial de la empresa privada ni la aplicación de normas de derecho común desplazan la competencia federal” dijeron.



dju / dju

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