Ello según lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Nº 26.215) que establece que “en los años en que solamente se realicen elecciones de legisladores nacionales la cantidad total de los espacios a distribuir no podrá ser inferior a quinientas (500) horas para los espacios de radiodifusión televisiva y seiscientas (600) horas para los espacios de radiodifusión sonora”.
Así, el Ministerio del Interior mediante la Dirección Nacional Electoral será el encargado de programar la distribución de los espacios globales cedidos por las emisoras, entre las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas, para la transmisión de sus mensajes de campaña. Además, los espacios que se otorguen deberán estar identificados como espacios cedidos por el Ministerio.
Del mismo modo y haciéndose eco de la ley 26.215, se establece que la cantidad y duración de los espacios será distribuido en un 50% entre las listas de candidatos oficializadas en cada distrito y un 50% en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubieran obtenido en la última elección de Diputados Nacionales, “siempre que esa cantidad supere un número de sufragios equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del padrón electoral del distrito que corresponda”.
En otro orden de cosas, la resolución consigna que si “una agrupación política hiciera uso de espacios que excedan a los previstos (…) deberá abonar dicho excedente a la emisora que corresponda en la forma en que convenga”. Lo que se intenta es que los espacios asignados reciban un mínimo de espacio diario equivalente a noventa segundos en radio y sesenta segundos en televisión, durante 28 días.
Más detalladamente, la distribución de los espacios será la siguiente: en televisión; la franja que va desde la apertura hasta las 19 horas contendrá el 65% de los segundos disponibles por el beneficiario. Mientras que en la franja que va desde las 19 horas en adelante sólo el 35 %.
En cuanto a la radio, la franja horaria entre las cero horas y las seis, contendrá el 10% de los segundos disponibles por el beneficiario. Luego, en el horario de seis a once de la mañana, un 35% al igual que en la franja de once a dieciocho. Para la última franja, la que va de dieciocho a veinticuatro, el 25% restante.
No obstante, “los apoderados de los partidos políticos, confederaciones o alianzas beneficiarias y de las emisoras de radiodifusión convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja asignada por este Departamento de Estado, como así también podrán convenir libremente la utilización de las franjas diferentes a las asignadas”.