“La defensa del `interés social o colectivo` no puede exigir una determinación precisa, sino de acuerdo a lo que se intenta proteger; así no es posible recurrir a detalles de organización para desvirtuar las atribuciones constitucionales, en orden al interés protegido, de desarrollo “directamente operativo” y a las funciones que dotan la ley provincial y la ley nacional, que en este caso opera como sustancial y procesal, debido a la materia desarrollada y su necesidad de aplicación, de igual manera como otras leyes como la de concursos”, sostuvieron los magistrados.
La defensora de Pobres y Ausentes N° 2 de Capital, Nora Maciel, había presentado un amparo colectivo para que se anule el aumento de la energía eléctrica para los meses de diciembre del año pasado y enero de 2009, dispuesto por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes. La representante del Ministerio Público también solicitó que esa dependencia se abstenga en el futuro de dictar nuevos incrementos.
Pero la jueza de primera instancia rechazó la acción por “ausencia de legitimación activa” de la defensora.
Los magistrados del STJ sostuvieron que si bien la ley establece que el amparo está habilitado para “toda persona visible o ideal, que se considere `afectada` y a las asociaciones”, también reconocieron que en el caso “hay un interés jurídicamente relevante que hace nacer un nuevo tipo de amparo -el amparo colectivo- cuya admisibilidad no cabe desconocer”.
En ese marco, sostuvieron que el actor en el caso de autos es el Ministerio Público que en su decreto ley 21/00 establece entre sus funciones “actúa con legitimación plena en defensa de los intereses individuales, colectivos o difusos de la sociedad”.
La norma también establece que tiene como función la de “preparar, promover y ejercitar la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas con arreglo a las leyes”.