20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un no a las empresas radiodifusoras

El Gobierno rechazó un reclamo de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) con respecto a un decreto del 2006 relacionado con la representación del artistas dentro del territorio nacional. Para ello se basó en un fallo de la Corte Suprema en el que establecía la creación de una asociación para percibir y administrar las retribuciones de artistas. TEXTO COMPLETO

 
Diversas empresas de medios representadas por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (A.T.A), América T.V. S.A., Telearte S.A., Empresa de Radio y Televisión, Televisión Federal S.A. – Telefe y Arte Audiotelevisivo Argentino S.A. iniciaron un reclamo administrativo por considerar que el decreto 1914/06 permite que la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Interpretes Asociación Civil (SAGAI) tenga “el monopolio de percepción de derechos económicos de intérprete sobre la totalidad de las actuaciones nacionales y extranjeras”.

Ante esto, desde el Gobierno se rechazó el reclamo, ya que en un fallo de agosto de 1998, “Recurso de Hecho AADI – CAPIF Asociación Civil Recaudadora c. Hotel Mon Petit y otro”, la Corte Suprema estableció la creación de una asociación civil para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley de Propiedad Intelectual (Nº 11.723).

El decreto al que hace referencia el reclamo, establecía que SAGAI en tanto asociación civil ejercería la representación “dentro del Territorio Nacional de los artistas intérpretes argentinos y extranjeros referidos a las categorías de actores y bailarines en todas sus variantes, y a sus derechohabientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723”.

Por ello, en tanto asociación civil sin fines de lucro “creada para proteger y gestionar los derechos acordados a los legítimos titulares (actores y bailarines)” y como “es conveniente que exista una sola organización en cada categoría de derechos en un mismo país” se desestima la presentación hecha por las empresas. Además al ser “una asociación civil que administra los derechos de los intérpretes, no resulta encuadrable en el marco de la Ley Nº 25.156”.

El decreto permite “recaudar las retribuciones que los artistas intérpretes extranjeros generen en el Territorio Nacional conforme a nuestra legislación, propicia un enriquecimiento sin causa y una exorbitante fuga de capitales al exterior del país”, expresa el cuestionamiento de los empresarios.

Desde el gobierno se consigna que la jurisprudencia permite clarificar la cuestión. Ya que sumado al mencionado fallo de la Corte existen otros fallos que permiten valorar la importancia del cumplimiento del artículo 56 de la ley 11.723, ya que “las regalías por la interpretación difundida o retransmitida no constituyen un tributo sino una retribución por la utilización de la interpretación (…) y no importan en modo alguno una violación al derecho de propiedad de los sujetos obligados a efectuar dicha retribución”.

Se cita el fallo de la Cámara Civil en “Asociación Argentina de Intérpretes c. L.S. 84 T.V. Canal 11”, donde se dispuso que “el mencionado canal de televisión debía pagar los derechos de intérprete por la teledifusión de los films, considerando que ese derecho se encuentra consagrado en el artículo 56 de la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias”.

Así, mediante el decreto 215/2009 publicado la semana pasada en el Boletín Oficial, y que lleva la firma de Cristina Fernández de Kirchner, se desestimó el pedido de las empresas.



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