El juez federal Claudio Bonadío había ordenado el procesamiento de los acusados , pero el fallo del magistrado fue anulado por la Sala II de la Cámara Federal, ya que los miembros de ese cuerpo observaron "carencia de fundamentación" en el mismo, y entonces remitió la causa al juzgado número 8 que durante la feria judicial es subrogado por Oyarbide.
Este magistrado afirmó en su fallo que "no se encuentra demostrada la ocurrencia de una asociación ilícita entre los imputados”. Al dictar la falta de mérito que benefició a los imputados, citó los fundamentos que la Corte utilizó para dejar en libertad a Menem y a Yoma y dispuso la libertad de dos de ellos que estaban detenidos como "organizadores" de la presunta asociación ilícita, ordenando que se profundice la investigación.
La causa se originó a raíz de que la Policía Federal detectara a un ciudadano extranjero con un documento falso e iniciara una investigación que descubrió una posible maniobra de falsificación de documentos en la que habrían tomado parte empleados del Registro Nacional de las Personas.
Luego de varios allanamientos ordenados por la Justicia se incautaron varios DNI, sellos, fichas patronímicas, computadoras, scanners, impresoras, licencias de concudir, fotocopias de certificados de nacimiento, fotografías y títulos automotores y ,copias certificadas de actas de matrimonio, tapas plásticas, formularios para obtener registros de conducir, fotocopias de certificados de residencia temporaria y cheques.
Según la resolución, las investigaciones demostraron que las actividades de los nueve imputados "aparecen desasociadas e independientes, diferenciándose nítidamente dos conjuntos de individuos dedicados a actividades autónomas", uno relacionado con la falsificación de DNI y otro con la de registros de conducir.
Tampoco quedó en claro en el sumario que hubiera conciencia por parte de los imputados de formar parte de una asociación cuya existencia y finalidades fueran conocidas, ni de pertenecer a una banda, ni tampoco se demostró "pluralidad de planes delictivos".
En ese sentido, para el magistrado tan sólo surgen “conductas tendientes o relacionadas con puntuales falsificaciones de documentos públicos, lo que impide confirmar la complejidad de acciones típicas de la asociación ilícita”.