04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
La empresa tuvo que responder y no pudo deslindar responsabilidades en el chofer

Un viaje, un infierno, una indemnización

La Cámara Civil y Comercial de Necochea condenó a una empresa de ómnibus de larga distancia a indemnizar a una pasajera que fue “molestada” durante todo un viaje por el chofer de una unidad. Según la demandante, el conductor la despertaba, la acariciaba, le hablaba al oído y hasta le decía que su intención era tener relaciones sexuales con ella. Para los jueces, la empresa tenía un deber “de protección” del pasajero. FALLO COMPLETO

 
En autos “P., M. I. c/M., R. C. y ot. s/Daños y Perjuicios”, los jueces Oscar Alfredo Capalbo, Humberto Armando Garate y Fabián Marcelo Loiza confirmaron la medida de primera instancia que había ordenado a la empresa y el chofer en cuestión a indemnizar con 15.000 pesos a la mujer en concepto de daño moral y psicológico.

El suceso se originó en el viaje que la mujer hizo desde Necochea a Buenos Aires el 17 de julio de 2002 por la noche, y que contó con otras tres testigos, una de las cuales avaló la denuncia de la demandante.

Una vez iniciado el viaje, la mujer intentó dormir pero uno de los choferes se le acercó y comenzó a hablarle, y que pese a que ella le contestaba con “evasivas” el hombre seguía haciéndole preguntas.

Cuando la mujer pudo conciliar el sueño, el chofer volvió a insistir y la despertó acariciándole su brazo derecho, y hablándole al oído. Incluso, en más de una oportunidad el demandado le manifestó que quería acostarse con ella y tener relaciones sexuales.

Pese a que la empresa deslindó responsabilidades en el chofer en cuestión, y hasta informó que lo despidió al mes del hecho, los camaristas consideraron que “cuando la violación de dicho deber de garantía proviene de un dependiente de la empresa la responsabilidad de ésta resulta irrefragable”.

“Se trata por lo demás, de una obligación de seguridad, derivada del deber de buena fe, por la cual el transportista está obligado a hacer llegar al pasajero sano y salvo a destino, clasificándosela como una obligación de resultado, cuyo factor de atribución es objetivo por lo que sólo podrá eximírselo de responder por los daños sufridos por el pasajero durante el transporte si demuestra la ruptura del nexo causal entre el daño y su obrar”, añadieron.

Además, aclararon que “para el actor resulta indiferente si el hecho se cometió por el propio transportista o por aquél a quien pusiera para ejecutar el contrato y cuya voluntad quedó integrada con la de la empresa, lo cierto es que sea de ello lo que fuere, el mismo tuvo vinculación ocasional con el contrato celebrado”.

Al condenar a la empresa, tuvieron en cuenta que la pasajera viajaba en un “micro en movimiento”, la cuestión de la “nocturnidad, con lo cual aumenta los temores y proporciona un cierto grado de indefensión”, “el hecho de no tener a quien acudir”, “la complicidad del otro chofer” y “la imposibilidad de huir”.

Así los camaristas Capalbo, Garate y Loiza confirmaron la medida de primera instancia con la cual la empresa y el chofer en cuestión deben indemnizar a la mujer con 15.000 pesos.



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