Los magistrados recordaron que la Constitución Nacional “obliga a las provincias a asegurar la `autonomía municipal`” y que ésta “no es absoluta” ya que “sus límites se diseñan en la provincia, por sus normas locales, con el marco de las facultades mínimas”.
La Municipalidad de Corrientes accionó contra el artículo 231 de la Constitución provincial que puso un tope a las remuneraciones y honorarios del Consejo Deliberante local que no podrá superar el 60 por ciento del presupuesto del organismo. También se fijó que los funcionarios electivos y de alta jerarquía podrán aumentar los incrementos siempre y cuando el incremento sea para todo el personal y en el mismo porcentaje.
Los jueces explicaron que en el fallo “Ponce” la Corte Suprema de Justicia de la Nación recordó que el artículo 123 de la Constitución Nacional concede a los municipios autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero e impone a las provincias la obligación de asegurarla, pero otorga a éstas la facultad de reglamentar la determinación de su alcance y contenido”.
“Si entendemos la `autonomía` como la facultad de organizarse jurídicamente, darse sus propias normas de gobierno y administración, ello no está exento de `ciertos límites`”, dijeron los jueces.
Respecto al caso de autos, el Máximo Tribunal avaló la normativa al señalar que los límites estaban puestos de antes para el presupuesto local. “Pudiendo destacar, dentro del diseño de la Provincia de Corrientes que, así como el art.19 de la Constitución Provincial pone límites al endeudamiento provincial (25% de la renta anual de la provincia) y obliga a destinar los fondos públicos a lo dispuestos por la ley”.
En ese marco, los jueces sostuvieron que también pueden limitarse los gastos municipales, estableciendo que su disposición no exceda determinado porcentaje, sin que ello signifique violar la autonomía municipal, pues ésta existe para beneficiar a la comunidad en general”.
“La cuestión tendría otro alcance si, fuera de la afirmación de una autonomía absoluta, se demostrara que los topes impedirían el ejercicio normal de los órganos de gobierno, lo que ni siquiera se ha alegado. La autonomía como tal significa una garantía constitucional de autogestión y mientras no se alegue -de manera concreta- que el control de gastos incide sobre el desarrollo de la garantía, no existe afectación de la misma”, concluyeron los jueces.