20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El paco necesita atención y lugares

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña confirmó una resolución mediante la cual se había ordenado al Gobierno local a crear establecimientos para la “prevención” y “tratamiento” para niños y adolescentes consumidores de la pasta base. Los jueces aclararon que la medida no implica afectar la suma presupuestaria, tal cual había justificado la administración. FALLO COMPLETO

 
La Sala II, en autos “Asesoria Tutelar Justicia Contencioso Administrativo y Tributario c/ Gcba s/ amparo (art. 14 ccaba)”, confirmó una resolución de la jueza Andrea Danas, y ordenó el “cese en su omisión de asistir adecuadamente” a los chicos adictos al denominado paco.

En primera instancia, la jueza dictó una medida cautelar instando al Gobierno porteño a crear lugares para chicos adictos a esa sustancia mortal. Pero el Ejecutivo apeló el fallo al considerar, entre otras razones, que con ella medida se afectaba “el principio de legalidad presupuestaria, lesionando el principio republicano de división de poderes”.

“Dijo, sobre el particular, que el artículo 53 de la CCABA impone que no se pueden contraer obligaciones sin que lo autorice la ley de presupuesto”, según señala el fallo.

Ahora, los camaristas Nélida Daniele y Eduardo Russo, rechazaron el recurso del Gobierno, al considerar que la jueza de primera instancia “en ningún momento afectó una suma presupuestaria específica, ni tampoco ordenó qué medida concreta se debía adoptar y con qué fondos”.

“Las medidas que vaya adoptar, además, deben financiarse con las partidas presupuestarias con las que cuente el área respectiva, a menos que la demandada pretenda -con su agravio- sostener que no cuenta con suma alguna para atender el flagelo que se debate en estos actuados; que de ser así sería inadmisible”, añadieron.

Así, advirtieron que “no se trata de insumir partidas presupuestarias inexistentes, ya que los recursos con los que se financien las medidas a adoptar deben surgir del presupuesto del área competente”.

También la Cámara refutó el argumento de la demandada en cuanto a que ya contaban con un Programa, el de “Atención Integral sobre el Consumo y Dependencia de la Pasta Base de Cocaína”.

“Existe una gran distancia entre la existencia de una norma y la adopción de las medidas concretas y pertinentes que se deben adoptar para hacerla efectiva. Esto es, entre la validez y la eficacia de las normas”, replicaron los magistrados.

En ese sentido, explicaron que “la mera existencia de un programa no cristaliza las medida concretas tomadas para su ejecución ni, obviamente, su eficacia”. Y a su vez, los jueces aseguraron que el “problema de la adicción al paco requiere de centros de tratamiento no sólo ambulatorios, sino -también- con internaciones voluntarias y coactivas”.

“De las constancias de la causa, no resulta, tal como lo dijo la Sra. juez de primera instancia, que exista una política pública que se esté ejecutando, mediante el abordaje al problema desde su dimensión integral”, indicaron.

Por ello, insistieron con que “es la administración quien se halla en condiciones de acreditar las medidas que adoptó y sus implicancias concretas”.



dju / dju

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