28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Pare la música

Diariojudicial.com publica hoy el fallo por el cual la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad ordena suspender una obra emprendida por el Gobierno local en la zona del Barrio Chino de Belgrano. Entre los fundamentos la jueza invocó es la ausencia de un estudio de impacto ambiental y la posibilidad de los daños que pueda ocasionar. FALLO COMPLETO

 
La jueza Patricia López Vergara hizo lugar a una acción de amparo presentada por vecinos del barrio de Belgrano, y dictó una medida cautelar con la cual ordenó suspender las obras que lleva a cabo el Gobierno porteño en la zona conocida como Barrio Chino de Belgrano.

Las obras en cuestión son sobre el cambio en aceras, calzadas y cordones de las calles Arribeños (entre Juramento y Olazábal) y Mendoza (entre Montañeses y las vías del ferrocarril).

En la presentación, los vecinos habían alertado sobre el posible daño ambiental que podría ocasionar la obra. Además, aseguraron que el proyecto contempla la inclusión de nuevas especies arbóreas en áreas que actualmente pertenecen a la calzada; y que se prevé el retiro de añosas especies de árboles existentes, lo cual modifica el paisaje urbano de la calle Arribeños.

La queja más fuerte que los vecinos expresaron en el amparo, es el supuesto intento de peatonalización de la zona, cosa que fue desmentida por el Gobierno de la Ciudad.

Para la jueza la obra “podría llegar a significar un daño al ambiente”, y sobre ello recordó que el Gobierno porteño “nada aporta en torno a las consecuencias que pudieran acarrear frente a futuras inundaciones a raíz de la nivelación entre las aceras y las calzadas en cuestión”.

“De no advertirse este hecho por las vecinas aquí actoras, el estado local, podría verse obligado a reparar los daños que la ejecución de la obra pudiera causar en un futuro”, añadió.

En su resolución, invocó el artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo”. También recordó lo dicho por la Ley nacional 25.675 (ley general de ambiente) referida al “logro de una gestión sustentable y adecuada al ambiente”.

Así, la magistrada López Vergara resolvió suspender la obra de “Adaptación y regeneración de las calles Arribeños entre Juramento y Olazábal y Mendoza entre el ex FC Mitre y Montañeses”.

La medida será apelada por las autoridades del Gobierno de la Ciudad, y será la Cámara la que se expida confirmando o no la misma.



dju / dju
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