Según el texto de la demanda se busca que “se declare el derecho del colectivo de jubilados que representamos al cálculo del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones mediante la aplicación del nivel general del índice de salarios, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), conforme lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Sánchez” y “Badaro”.
Desde la central se entiende que el perjuicio a sus representados surge de “la omisión del legislador ordinario en reparar el manifiesto atraso que sufren las prestaciones previsionales”. Además, la ley 26.417 produce “un perjuicio real y concreto, al privarlos de una parte sustancial de la movilidad jubilatoria y someterlos hacia el futuro a una total incertidumbre”.
Lo que se reclama es que tanto el mínimo jubilatorio, como el resto de la escala jubilatoria deben ser móviles y estar vinculados a los salarios de los activos en un 82%. En este sentido se alude que la mencionada ley, no respeta los criterios del derecho a la movilidad conforme el aumento de los salarios. Criterios establecidos por la Corte Suprema en su interpretación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por lo que la ley 26.417 subordina los haberes a las necesidades de financiamiento del Estado, violando no sólo el derecho a la movilidad de las jubilaciones y pensiones, sino también “otros derechos fundamentales que tienen que ver con el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la vestimenta, al ocio, mínimo indispensable al que toda persona tiene que tener acceso para asegurar su dignidad como tal”.
Además de la declaración de inconstitucionalidad los demandantes quieren que tanto los jubilados como los trabajadores activos participen de la administración de la ANSES, eligiendo a sus representantes en forma directa y democrática.
Junto con la CTA, también adhirieron a la demanda, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Federación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados (FETRAJUB), la Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos (APEDFA) y la Federación de Trabajadores de Energía de la República Argentina (FETERA).