21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Si la ART no controla, ¡clink Caja!

Los jueces Ana Piaggi y Miguel Bargalló rechazaron la apelación interpuesta por la ART y confirmaron una sanción a la empresa por no haber controlado a una fundación que le prestaba servicios. Los magistrados recalcaron que “no debe olvidarse la relevante función social que cumple una ART”. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Comercial rechazó la apelación de la demandada en los autos “Superintendencia de ART c/La Caja ART SA s/organismos externos” y confirmó que la sanción aplicada “fue procedente” aunque la redujo de 330 a 200 MoPres (Módulo Provisional, la unidad de referencia para establecer la movilidad de las prestaciones del Régimen de Reparto y el valor de la renta presunta de los trabajadores autónomos).

La Superintendencia de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo demandó a La Caja por la transgresión de los incisos a) y c) del apartado 1º del artículo 31 de la ley 24.557, así como los incisos c) y h) del artículo 19 del decreto 170/96 cuando omitió denunciar a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica Fun Bapa que, según la Superintendencia, incumplió normas de Higiene y Seguridad.

Según la demandante, la fundación tampoco realizó las actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones del medio ambiente de trabajo y no brindó capacitación a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley deRiesgos del Trabajo.

Al presentar los agravios, La Caja ART sostuvo por un lado, la inexistencia de incumplimientos que dieron origen a la sanción y por el otro, que la capacitación a los trabajadores no se encontraba a su cargo. También criticó el monto de la multa al que consideró “irrazonable y desmedido”.

Los jueces Miguel Bargalló y Ana Piaggi –María de Díaz Cordero no intervino por uso de licencia- señalaron que “las omisiones en que incurriera la aseguradora (La Caja) constituyen una conducta reprochable, con mayor razón si se tiene en cuenta el tipo de actividad que realizan las ART se vincula a la existencia de un interés público en juego, que no puede afectarse en manera alguna”.

Y agregaron: “Tales actitudes omisivas, como las incurridas por la aseguradora demandada, no pueden dejar de calificarse como faltas graves, puesto que afectan al trabajador y no resultan acordes con las finalidades del sistema de riesgos del trabajo, en el que prevalece la necesidad de preservar el interés general. En tal sentido, no debe quedar impune el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una entidad de la naturaleza de la demandada”.

Los jueces sostuvieron que al ser “la ART la persona jurídica legalmente obligada frente al organismo de control, es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un mecanismo en el que resulte posible el fiel cumplimiento de las obligaciones que imponen las normas que conforman el sistema (porque) este es el único modo de garantizar el debido control por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.

Y subrayaron: “No debe olvidarse que la relevante función social que cumple un



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