La comisión cabecera del proyecto es la de Población y desarrollo humano. DiarioJudicial.com consultó sus autoridades respecto del tratamiento del proyecto y señalaron que la semana pasada recién se constituirán las nuevas autoridades de la comisión para luego definir la agenda. La segunda comisión de cabecera es la de Legislación General, que preside el kirchnerista Pedro Guastavino.
Los senadores pidieron que se suspendiera “por el plazo de la emergencia las ejecuciones de sentencias, actos procesales y administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º de la Ley 26.160 (de Emergencia de la Propiedad Comunitaria Indígena).
Además, solicitaron la extensión por tres años del plazo establecido para la realización del relevamiento previsto en el artículo 3º de la ley e instaron al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Inai) a informar cada seis meses a las Cámaras del Congreso acerca de los avances en el cumplimiento del artículo 3º de esa ley.
El proyecto de ley fue impulsado por los senadores de la oposición porque advirtieron que ante una solicitud de información pública por parte de organizaciones de la sociedad civil en la que se requirieron datos precisos y actualizados sobre el desarrollo del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la ley Nº 26.160 en las distintas provincias, el Inai respondió que se habían aprobado apenas seis proyectos provinciales de relevamiento territorial y que sólo Santiago del Estero y Salta estaban en condiciones de recibir los fondos destinados a ese relevamiento.
Del informe también se desprendió, agregaron los senadores, que hasta octubre de 2008 no se había comenzado la ejecución del relevamiento en ninguna provincia.
“Esa dilación en la puesta en marcha del relevamiento técnico jurídico catastral, dispuesto por la ley 26.160, tiene como envés las trágicas imágenes que llegaban hace pocas semanas desde Tartagal”, afirmaron los senadores en los fundamentos del proyecto y dieron un detalle pormenorizado de las consecuencias del alud en la ciudad salteña.
Según los senadores, el proyecto de ley “intenta dar impulso a una de las demandas incumplidas por el Gobierno nacional relativas a la debida protección y reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades también afectadas por el alud y la deforestación”.
Añadieron: “Consideramos que el relevamiento ordenado por la ley 26.160 forma parte esencial del mandato constitucional del artículo 75º inciso 17 de la constitución, consagrado a saldar la deuda histórica que el Estado argentino tiene con sus pueblos originarios. Esta reparación histórica no puede ser desvinculada de la devolución de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos originarios”.