“En la presente, los superiores del imputado (funcionarios de la Policía Federal, y por tanto conocedores de la normativa procesal) le ordenaron la apertura de su cofre para que exhiba sus pertenencias, lo cual demuestra ampliamente una transgresión a la norma”, señalaron los jueces Jorge Rimondi y Alfredo Barbarosch.
En ese sentido, recordaron el artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N), en cuanto establece que las requisas practicadas en lugares donde se presume que podría haber cosas vinculadas a la investigación del ilícito, deben ser llevadas a cabo mediante orden judicial.
“Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar”, establece el artículo 224.
Hay excepciones fijadas por el artículo 227 del C.P.P.N cuando: “por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad”, o “se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito”, cuando “se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión” o al escuchar “voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro”.
En la resolución, los jueces compararon éste caso con un ejemplo brindado por Alejandro Carrió: ”un empleado que le es asignado un cofre con candado para guardar sus efectos personales, razonablemente mantiene una expectativa de privacidad que conlleva a que ninguna persona procederá a su apertura sin previa orden judicial”.
Por otra parte, señalaron que “el único curso de prueba independiente a ello estaría constituido por el testimonio de M., quien refirió que H. estaba ofreciendo a la venta un teléfono celular de las mismas características al sustraído en su lugar de trabajo”.
Pero los dichos de este testigo, “quien nunca vio el objeto en cuestión, no resultan suficientes como para sustentar una imputación contra el imputado”
Así, declararon la nulidad de todo lo actuado por el juez correccional, tras un pedido de la defensa, y ordenaron el sobreseimiento del policía.