“El orden legal explicitado resulta conducente para establecer los extremos infranqueables en que deben actuar los jueces de paz, ya que resulta “excepcional” la posibilidad de ordenar medidas precautorias en montos superiores al equivalente a 40 jus”, esto es unos 2.484 pesos, señala la resolución.
Para los integrantes del TSJ, el juez “no ponderó correctamente su juicio de valor respecto a la real existencia de la urgencia y necesidad que habilitaba su intervención en cada una de las oportunidades, revelando de este modo la ausencia de criterio objetivo para la realización de las mismas”.
La competencia de los jueces de paz está regulado por el artículo 49 inciso 1 de la Ley 8435, el cual establece que estos funcionarios conocerán de los asuntos civiles y comerciales en los que el valor cuestionado no supere los cuarenta jus. Sólo se podrá superar ese límite cuando medie una razón de urgencia.
“Las medidas ordenadas por el juez de paz entre los meses de marzo de 2003 y julio de 2006, nos permiten determinar no sólo que fueron hechas por un monto superior al límite legal -cuarenta jus-, sino que además Valfré no realizó ni fundamentó el juicio de valor sobre la urgencia y necesidad que le exigía la norma”, concluyó el TSJ.
“Mas aún casi la totalidad de los actos investigados realizados por el juez Valfré lo fueron en días hábiles o en domicilios en cuyas sedes cuentan con tribunales ordinarios competentes para dictar las medidas y/o ya intervenía uno por lo que la razón de urgencia queda objetivamente excluída”, añadió.
En ese sentido, el TSJ recalcó que el juez Valfré "no solo excedió su competencia en esta provincia sino que extendió su actuación ante oficinas publicas de otras provincias (Registro de Propiedad del Automotor delegación Cañada de Gómez, Provincia de Santa Fe)".
Para los jueces Valfré actuó “dañando de esta forma la imagen que el funcionario público debe tener ante la sociedad y con ello el normal y correcto comportamiento que los que están en la función pública deben respetar”.
La resolución fue firmada por los jueces Aída Tarditti, María Cafure de Battistelli, María de las Mercedes Blanc de Arabel, Domingo Sesín, Luis Rubio, Armando Andruet y Carlos García Allocco.