01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Ojos que no ven, el bolsillo lo siente

Transportes Metropolitanos Roca S.A. deberá indemnizar a los padres de una joven que fue embestida por una formación en la estación Lomas de Zamora. Se acreditó que “los peatones efectuaban el cruce de las vías a pie pasando por entre las mismas, así como también que no existían elementos destinados a evitar dicha conducta (alambrados, cercos, etc)”. Para los jueces la compañía “debió tomar las medidas del caso”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “D.C.A. y otroc/ Transportes Metropolitanos Roca S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa demandada por las malas condiciones de seguridad en una de las estaciones de la provincia de Buenos Aires. La empresa fue responsabilizada por el accidente en que una menor fue embestida por una formación.

Los camaristas destacaron las declaraciones testimoniales que dieron cuenta que “los peatones efectuaban el cruce de las vías a pie pasando por entre las mismas, así como también que no existían elementos destinados a evitar dicha conducta (alambrados, cercos, etc)”.

“Sentado lo expuesto, destaco que el conjunto de circunstancias precedentemente apuntadas, conforme la ubicación del paso clandestino así como la notoria evidencia del mismo, no pudieron ser desconocidas por la empresa accionada, la que en vez de tener una actitud permisiva respecto de su generalizado uso, debió tomar las medidas del caso, ya sea clausurando el paso de peatones por entre las vías, o bien colocando algún sistema de señalización o personal que controlara el mismo”, criticaron los magistrados.

El hecho ocurrió el 22 de mayo de 1996 cuando la hija menor de los actores salió más temprano del colegio. Al volver a su casa, la joven fue embestida en la estación de trenes de Lomas de Zamora por una formación que venía desde la locaidad de Ezeiza.

Los jueces encuadraron legalmente el suceso en el artícuo 1.113 del Código Civil por el cual corroborado el daño, “el dueño o guardián de aquella actividad riesgosa sólo podrá eximir su responsabilidad mediante la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder”.

En ese marco, los camaristas reconocieron que “los trenes circulan en terreno propio, por un camino de vías férreas que es exclusivo” y que “recorren una trayectoria obligada, sin posibilidad alguna de apartarse de ella o modificarla a voluntad, lo cual hace que el conductor de trenes o maquinista tenga muy limitadas posibilidades de evitar el daño”.

Sin embargo, todo eso quedó, en este caso, sin ser contemplado por la inexistencia de medidas de seguridad en la estación donde ocurrió el accidente: “La falta de cerco perimetral en el acceso y la asidua concurrencia de peatones con las aquiescencia y pasividad de la empresa, que ninguna medida adoptó para prevenir el peligro o eventualmente impedir el cruce, hace suponer que ese peligroso sendero había sido practicamente oficializado por el uso frecuente”.

Por esas circunstancias los jueces rechazaron culpar a la víctima por el hecho y le atribuyeron la total responsabilidad a la empresa de trenes.

Por otra parte, la empresa demandada criticó que el monto indemnizatorio de primera instancia no haya tenido en cuenta el pago que hizo la aseguradora a los padres de la víctima por acuerdo de las partes.

“De la sentencia de grado se advierte que los montos allí establecidos, resultan ser comprensivos de la totalidad del daño experimentado por los actores, por lo que cabe concluir que al momento del dictado de la sentencia no se ha tenido en cuenta el monto por éstos recibido de parte de la aseguradora”. Así los camaristas hicieron lugar al planteo de la demandada y dispusieron que solamente pague las diferencias entre lo que había abonado la aseguradora y lo que fue fijado como indemnización por la Justicia.



dju / dju
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