04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Hubo una conducta "desaprensiva"

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara de Casación Bonaerense mediante el cual revocó la condena de 4 años y 8 meses a un joven que atropelló y mató a una mujer, y provocó heridas a otra. Los jueces cambiaron la calificación de homicidio culposo a homicidio simple con dolo eventual, y subieron la pena a 11 años de cárcel. “La desaprensiva conducta” del imputado fue lo que tuvieron en cuenta los magistrados. FALLO COMPLETO.

 
En autos “A., C. A. s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal", “A., C. A. s/ Recurso de Casación” y “A., C. A. s/ Recurso de Casación interpuesto por particular damnificado”, la Sala I del Tribunal revocó la condena de 4 años y 8 meses fijada al joven Cristian Aldao, y al cambiar la calificación a homicidio simple con dolo eventual aumentó la pena a 11 años de prisión.

“Ello por cuanto considero que aquí sí ha quedado debidamente acreditado que A. se conformó con la realización del tipo jurídico endilgado. El elemento volitivo del dolo, esto es su faz subjetiva, ha sido demostrado por la desaprensiva conducta descripta, encontrándose en este elemento la clave para diferenciar una acción desplegada con dolo eventual de una desarrollada con culpa consciente”, explicaron los jueces.

En mayo de 2006, el Tribunal Oral Criminal Nº 6 (TOC6) de Morón había condenado al joven a la pena de cuatro años y ocho meses, luego de probar que con su vehículo atropelló a dos chicas en Haedo provocando la muerte de una y graves heridas en la otra.

Incluso, la chica que quedó herida alcanzó a pedirle ayuda al imputado. “A. tiene a B. frente a su cara en esas condiciones y aún así no detiene su marcha. No sólo no la ayuda, sino que se desembaraza de su cuerpo efectuando una maniobra brusca”, explicaron los jueces en el fallo. Por ello, los camaristas Carlos Ángel Natiello, Benjamín Sal Llargués y Horacio Daniel Biombo coincidieron en que la actitud de Aldao “demuestra de esta forma el desprecio por la vida y su aceptación o conformación con el resultado muerte”.

Pero el fiscal Marcelo Varona Quintián interpuso un recurso ante la Casación pidiendo que el delito sea recalificado como homicidio con dolo eventual.

Los jueces explicaron la diferencia entre el dolo eventual donde “el agente obra aceptando el posible resultado típico de su violación al deber de cuidado”, mientras que el culposo se da cuando “encara su accionar confiando en la no producción de ese resultado, sea porque piensa evitarlo o por las circunstancias en que se desarrolla la acción”.

“Ahora bien, entiendo que la conducta desplegada por A. excede la imprudencia y aún la temeridad. Ello así por cuanto habiendo ingerido bebidas alcohólicas -aunque sin verse comprometida la conciencia- y sin colocarse las lentes recetadas, decidió conducir hasta su domicilio, y lo hizo a una velocidad no menor de 100 km/h (cuando la máxima permitida era de 60 km/h), a pesar de encontrarse el asfalto mojado por haber lloviznado y tratarse de una zona urbana”, recalcaron los jueces.

Además, hicieron referencia a la conducta del imputado, quien desoyó los pedidos de ayuda de una de las chicas que atropelló y se dio a la fuga: “Aclaro, que sea posterior a la embestida no implica que lo sea al hecho criminoso, pues el iter criminis no había concluido. Concretamente: N. B. se encontraba incrustada en el parabrisas y el auto todavía en marcha”.

“Como esbozara, es necesario desentrañar si al imputado el homicidio y las lesiones a terceros le eran indiferentes o no”, advirtieron los jueces. En ese sentido, señalaron: “He descartado el dolo eventual y entendido que se había obrado con culpa consciente cuando, por ejemplo, inmediatamente después del accidente y aún desconociendo que había una víctima fatal, quien había provocado el accidente, decía a una de los damnificados: ´Disculpame, yo voy a pagar todo, fue sin querer´”.

“No es el caso de autos, el cual tampoco es asimilable al conocido caso "Cabello" traído por la Defensa, en el cual la Casación Nacional no tuvo por probado el dolo homicida”, concluyeron.



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