04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un primer aval a las candidaturas testimoniales

María Servini de Cubría rechazó un amparo para anular esa novedosa práctica anunciada para las elecciones del 28 de junio próximo. Dijo que la presentación “se funda en anuncios y postulaciones, que a la fecha no se han producido” por lo que deja abierta la posibilidad para cuando se cierren las listas. Por otra parte, sostuvo que la ley no impide a un funcionario renunciar a su cargo con mandato vigente para presentarse a una nueva elección.

 
La jueza María Servini de Cubría, titular del juzgado federal Nº 1 de primera instancia de la Capital Federal, en autos caratulados “Barcesat, Eduardo S. s/promueve acción de amparo – Medida Cautelar”, rechazó una acción que pretendía frenar las llamadas candidaturas testimoniales para las elecciones del 28 de junio próximo y sostuvo que no hay ley que impida a una persona renunciar a un cargo electivo con mandato vigente para presentarse a otro.

La jueza con competencia electoral rechazó la medida al sostener que el abogado Barcesat no demostró “cual es el perjuicio actual y concreto que sufre en el goce de los derechos que la Ley Fundamental le otorga y de los que en consecuencia es titular” como ciudadano y elector.

El letrado había accionado contra los dirigentes que anunciaron presentarse a elecciones antes de finalizar su mandato y contra aquellos que adelantaron que se postularán pero en caso de ser electos no asumirán. La presentación sostuvo que esas acciones convierten “en ilusorio el voto popular” y que se trata de “sucesivos bochornos institucionales que desmerecen la juricidad”.

“El presentante se ha limitado a alegar en abono de su presentación, una presunta maniobra fraudulenta en la próxima contienda electoral, por parte de algunos funcionarios y legisladores con mandato vigente que se prostularían a cargos electivos y que eventualmente no serían cumplidos porque renunciarían a los mismos, del cual no surgen constancias en autos y del que ha tomado conocimiento por trascendidos periodísticos, extremos que por sí solos no tienen entidad suficiente como para tornar procedente la medida peticionada”, explicó Servini de Curbía en su fallo al que accedió Diariojudicial.com

“En efecto, dicha presentación se funda en anuncios y postulaciones, que a la fecha no se han producido, por lo que el perjuicio material invocado no se encuentra acreditado”, fundamentó la magistrada.

La jueza también afirmó que “debe tenerse en cuenta que en este Tribunal al día de la fecha no surgen constancia de ninguna postulación de candidatos a cargos públicos electivos, expirando el plazo de presentación de los mismos el 9 de mayo del corrientes año”.

En su resolución la magistrada también hizo referencia a los alcances legales sobre las candidaturas: “En efecto, tanto la normativa electoral vigente como la Constitución Nacional no contienen ninguna norma expresa que prohíba la renuncia de un funcionario o legislador elector por el voto popular – cuyo mandato no haya expirado –, que pretenda presentar su candidatura por otro cargo electivo”.

“Respecto a la presunta participación de candidatos a Diputados Nacionales por este Distrito que a la fecha cuentan con mandato vigente en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional o local, y a la posibilidad de renunciar o no al cargo una vez electos, es una cuestión que podrá ser considerada y resuelta o no por el propio candidato, por lo cual no corresponde expedirse a la suscripta por tratarse de un hecho futuro o incierto”, concluyó la magistrada.



dju / dju
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