Previamente, el propio conjuez Gutiérrez se había excusado recordando las críticas hechas por el Poder Ejecutivo y Legislativo a la Justicia al momento en que se dispuso la libertad de algunos represores. Expuso el magistrado que ello atemorizó a su familia y a él mismo
Ante la "mera posibilidad de exponer públicamente, en primer lugar a mi familia y luego a mi persona, de ser considerado pro-genocida o que una resolución que se dicte en el ámbito de este tribunal sea entendida que fue dictada con el ánimo de favorecer a un imputado por delitos de lesa humanidad, me obligarían, por coacción y violencia moral y psíquica, a tomar en el futuro un solo tipo de decisión judicial, la que resulte contraria a los intereses o derechos de los imputados y que beneficie o sea conteste con los intereses del Estado", dijo el conjuez. "Aunque pudiera tener hipotéticamente la intima convicción de su antijuridicidad o injusticia, lo que me impedirá obtener paz interior, pero brindará paz social a mi familia", había añadido.
Gutiérrez había alegado ser objeto de "violencia moral y psíquica, producto de las recientes declaraciones y amenazas, de público y notorio, surgidas desde el mismo seno del Estado Nacional".
El conjuez recordó que ante un fallo reciente de Casación que concedió excarcelaciones a ex represores que pasaron siete años detenidos sin condena "la propia Presidente de la Nación como el Secretario de Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y la diputada Diana Conti, entre otros funcionarios públicos y legisladores, fueron contestes en señalar que quienes tienen la responsabilidad de entender en los procesos en los que se investigan delitos de lesa humanidad, cuando emiten fallos que resultan contrarios a las pretensiones -condenatorias o de medidas de seguridad- perseguidas por el Estado comparten la ideología represiva".
Así, los jueces de la Sala II de Casación, Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, hicieron lugar al pedido y apartaron al magistrado, puesto que "ha perdido el equilibrio e imparcialidad que es presupuesto del ejercicio de la jurisdicción y de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio".
"No se trata por lo demás de un juez permanente del Poder Judicial, sino de uno designado para reemplazar a un juez permanente recusado, por lo que el reconocimiento sólo tiene alcance y efectos en el marco de la subrogación que desempeña", sostuvo Casación.
"Se trata, antes bien, que el juez no se encuentra en condiciones espirituales de decidir libremente sobre esas cuestiones conforme a la ley y la Constitución, y de que este mismo ha admitido los temores que le suscita lo que pudiese decidir en el futuro", añadieron los camaristas.
Así, la Casación apartó al juez y ordenó al juez del Tribunal Oral que designe uno nuevo en su reemplazo.