El artículo 2do del acuerdo reglamentario Nº 840/06 establecía: “Hacer saber a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial que para concretar asambleas en el hall de ingreso de los edificios deben convenir con el Tribunal Superior de Justicia o el funcionario que este designe su realización, lugar y horario de concreción, con 48 hs. de anticipación”.
La acordada que anula ese artículo data de hace unos días pero trascendió este martes 5 de mayo. La decisión fue resultado de una protesta que llevó adelante el gremio en el Salón de los Pasos Perdidos de Tribunales por el término de una hora y media.
Según consideró el TSJ, medidas como las emprendidas por el gremio “afectaron seriamente la prestación del servicio de justicia en dicho lapso, en detrimento de los justiciables”.
“La Asociación Gremial nunca convino la realización de tales asambleas, llevándolas a cabo conforme su decisión y planificación unilateral, lo cual fue tolerado por este Alto Cuerpo en la medida que las mismas no se tradujeran en hechos que entorpecieran la adecuada prestación del servicio”, remarcó el TSJ
Ante esa situación, los jueces Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Alloco decidieron dejar sin efecto el artículo 2 del acuerdo reglamentario de 2006, que fijaba un preaviso de 48 horas para realizar medidas de protesta en los Tribunales.
El Alto Tribunal viene emitiendo varias acordadas en el marco del conflicto por un acuerdo salarial con los trabajadores judiciales. Una de ellas pide a los distintos jueces redoblar el esfuerzo para afrontar el trabajo y garantizar el buen funcionamiento de los juzgados.