01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

De su propio bolsillo

El ministro de Desarrollo Social bonaerense y su par de la Municipalidad de La Plata fueron multados por la Justicia por incumplimiento de una medida cautelar que los había intimado a disponer de un lugar con “infraestructura” y “personal idóneo” para atender a niños y niñas menores de edad que viven actualmente en las calles platenses. Además, el juez dispuso que en caso de continuar con el incumplimiento las multas sean aplicadas al gobernador y al intendente. FALLO COMPLETO

 
El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de La Plata Luis Federico Arias ordenó “al funcionario responsable de la liquidación de haberes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, la retención de toda retribución que perciba el Sr. Ministro de esa área, Lic. Daniel Arroyo, hasta cubrir la suma de ochocientos pesos ($ 800) diarios, desde el día 4 de mayo de 2009, y hasta el cese de la renuencia administrativa”.

Además, la medida abarca al Secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad de La Plata, Dr. Juan Pablo Crusat, por la suma de 200 pesos diarios, “desde el día 29 de abril de 2009, y hasta el cese de la renuencia administrativa”.

En la resolución, el magistrado advirtió que en caso de continuar con el incumplimiento los próximos 30 días, las multas le serán impuestas al gobernador de la Provincia, Daniel Scioli, así como al intendente de La Plata.

En noviembre del año pasado, el juez había hecho lugar a una acción de amparo presentada por la asociación civil Miguel Bru, y mediante la cual había ordenado al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia y al Municipio de La Plata, poner a disposición un lugar con suficiente “infraestructura” y con “personal idóneo” para atender a los chicos en situación de emergencia de esa ciudad.

Además, los había intimado a contar con un servicio hospitalario las 24 horas con profesionales y psicólogos para atender a los menores, el “inmediato traslado a un Centro de tratamiento terapéutico-público o privado- de los niñas, niños o adolescentes que presenten riesgos para la vida o la salud propia o de terceros”. También a contar con una línea telefónica gratuita para realizar denuncias de este tipo, ampliar la cantidad de “operadores de calle”, y la formación de un expediente administrativo por cada niño tratado en el servicio local.

“Se encuentra parcialmente incumplida la manda judicial, en cuanto se refiere a la falta de funcionamiento del parador, el servicio de atención telefónica, la implementación y ejecución de programas, la difusión de derechos y la presentación de informes periódicos”, constató el juez Arias.

Con respecto a un parador para atender a los chicos, acreditó luego de una inspección judicial, que en lugar para tal fin si bien se encuentra en buenas condiciones edilicias para recibir un número aproximado de doce niños, el mismo “carece de las características indispensables para brindar contención…atento a la carencia de un equipo técnico y profesional indispensable para tales fines”.

“Juzgo configurado el incumplimiento por considerar que la ´casa de abrigo´ –tal como se reconoce en el informe del Ministerio de Desarrollo Social- no es el ámbito adecuado para dar satisfacción a la manda judicial, en particular, porque allí se reciben y alojan otros niños y niñas en virtud de medidas específicas del fuero de familia, que presentan características muy disímiles, y por carecer de personal idóneo para la contención de las problemáticas que evidencian los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de calle”, concluyó Arias.

También consideró incumplido el disponer de dos automóviles por parte del Ministerio de Desarrollo Social, y que la línea que crearon para decepcionar denuncias funciona en forma irregular, puesto que –según ejemplificó- de siete llamados que se realizaron sólo uno fue atendido.

“El Ministerio de Desarrollo Social nada ha respondido acerca del incumplimiento haciendo evidente que no ha colaborado con el servicio local en la ampliación de la planta, ni tiene a disposición del servicio zonal operadores de calle que puedan colaborar con aquel en la detección y abordaje de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de calle dentro de la ciudad de La Plata”, remarcó el magistrado.

Al justificar la imposición de las multas, el juez señaló: “En el caso de autos, no existe otro medio idóneo de ejecución forzada para obtener el cumplimiento de la medida, toda vez que la inobservancia de la medida cautelar oportunamente ordenada, implica una desobediencia injustificada de la orden judicial, con graves consecuencias institucionales que se vinculan a la vigencia de la división de poderes y, en definitiva, al sistema republicano de gobierno que constituye la base de nuestra organización institucional”.



dju / dju

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