20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Demandar por omisión

Propuesta de ley para reclamar al Estado cuando no reglamente las leyes

Es un proyecto del senador Samuel Cabanchik que propone crear la figura de la acción por omisión reglamentaria para demandar al Estado cuando no regule una norma sancionada por el Congreso. La iniciativa sostiene que esa falta “impide el goce de los derechos y que produce un serio daño a la calidad institucional” ya que sin su reglamentación la ley no puede entrar en vigencia. Cómo se presenta la acción y la función del juez. TEXTO COMPLETO.

 
El senador nacional de la Coalición Cívica Samuel Cabanchik presentó un proyecto para poder demandar al Estado nacional cuando no reglamente en tiempo y forma una ley sancionada por el Congreso nacional y que por ese motivo no puede entrar en vigencia.

La iniciativa propone crear la “acción por omisión reglamentaria” que tiene como objetivo “lograr un mandato judicial que ordene al organismo público competente subsanar la omisión dentro de un plazo razonable, el cual en ningún caso podrá afectar la eficacia del derecho en cuestión”

El proyecto sostiene que la falta de reglamentación de las leyes “impide el goce de los derechos y que produce un serio daño a la calidad institucional”. Y, según el trabajo del senador, no son pocas las normas que nunca fueron reglamentadas. Algunas de ellas son la ley de obesidad, la de pesca, la de beneficios sociales para discapacitados en leyes laborales, o la de prevención del alcoholismo en adolescentes que fue sancionada hace 11 años. Inclusive hay una ley sancionada en 1959 que todavía no fue reglamentada.

La acción por omisión podrá ser presentada por cualquier persona física o jurídica, o asociaciones, que ante la falta de la reglamentación de una ley “sienta que se ha lesionado, restringido, alterado o impedido el goce de un derecho individual o colectivo”.

En caso de ser aceptada la presentación, el juez deberá ordenar al Estado que reglamente la ley solicitada en 30 días. En caso que ello no ocurra, el proyecto establece que el magistrado “dictará las normas que fueren necesarias para hacer operativos los derechos consagrados por la ley en cuestión y de no ser posible determinará el monto del resarcimiento a cargo del Estado conforme al perjuicio indemnizable que se acredite”. Por otra parte, la resolución judicial sólo se podrá apelar si se deniega la acción por omisión.

El senador explica en su proyecto, al que accedió Diariojudicial.com, que la acción por omisión reglamentaria “se inscribe dentro de la categoría de las acciones colectivas” que avaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Halabi” y que permiten ampliar los alcances de un fallo a todas las personas que se encuentran en la misma situación de quien reclama sin que tengan que acudir a la Justicia cada uno de ellos.

Para el legislador la acción de amparo “no resulta apto para subsanar la abstención administrativa”. “Difícil es suponer que el amparo logre ordenar al órgano moroso que dicte la normativa omitida o se encamine a suplir , mediante integración del orden normativo que se exhibe como lagunoso por la ausencia de dicha normativa, la falta de reglamentación resolviendo el caso individual del amparista”, reseña Cabanchik.

La iniciativa sostiene que muchas leyes “pueden convertirse en letra muerta o en una simple declaración si no son reglamentadas por el Poder Ejecutivo o cuando mediante la reglamentación se pretende desvirtuar o desnaturalizar la voluntad que tuvo el legislador”.

El proyecto cita varias normas que nunca fueron reglamentadas, como por ejemplo normas que disponen la eliminación del química tóxico PCB, las que regulan la gestión de residuos industriales y domiciliarios, de aguas y el libre acceso a la información pública ambiental, la ley federal de pesca, sancionada en 1998, la norma para que discapacitados cuenten con un cupo de cargos públicos.

“La desidia reglamentaria no sólo cruza a todos los poderes administradores de 1983 a la fecha, sino que extiende sus fronteras mucho más allá en el tiempo. Tanto es así que ya se cumplieron 50 años sin que ningún gobierno haya reglamentado la ley 14.800, sancionada en 1959, que declaró de interés nacional la actividad teatral”, cita el proyecto el ejemplo más extremo.

“No se trata entonces de un problema de poca eficiencia o de insuficiente trabajo de los legisladores. Tampoco de un problema jurídico, diría mas bien que leyes hay de sobra, sino que no nos hemos ocupado lo suficiente en que las leyes se cumplan para hacer efectivos los derechos, institutos, garantías y programas que el Poder Legislativo ordenó y por falta de reglamentación permanecen en una especie de limbo jurídico”, cierra el proyecto.



dju / dju
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