04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si es un ente autárquico, se cobra mediante normativa provincial

En un dictamen, la Procuración General de la Nación indicó que los cobros de una deuda hacía un Instituto Estatal que goza de autarquía deben ser realizados mediante la normativa provincial. En consecuencia, la AFIP “deberá ajustar su proceder a las disposiciones de la ley de consolidación provincial (…) en tanto no impongan al acreedor mayores restricciones que las establecidas por la ley nacional a la que la provincia ha adherido”. TEXTO COMPLETO

 
La Procuración General de la Nación actuó en la causa “Fisco Nacional -Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva c/ Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial” y tuvo que decidir acerca de un cobro de impuestos a un organismo de la provincia de Misiones que goza de autarquía.

El juez que actúa en primera medida había rechazado “la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial ante la ejecución fiscal iniciada por el Fisco Nacional a fin de obtener el cobro de una suma de dinero que se le adeudaría en concepto de impuesto al valor agregado y de impuestos internos”.

Ello porque “hizo lugar al planteo fundado en el art. 24 de la ley nacional 25.344 y en la ley provincial 3726 y el decreto 150/01” por lo que “dispuso que el crédito reconocido en autos se cancele mediante el sistema de consolidación previsto en la normativa mencionada”.

En este sentido, la Procuración entendió que “debe ser cobrado mediante el procedimiento que prevé la ley local 3726 y su decreto reglamentario”. Ello, más allá de que el instituto ejecutado constituya una “entidad autárquica”. Pues esto, “no modifica la solución que se propugna, toda vez que el art. 1° de la ley 3726 de la provincia de Misiones incluye expresamente a las entidades de esa índole, sin efectuar distinción alguna según la actividad que desarrolle, al igual que la legislación nacional”.

De esta manera coincidió con lo decidido por el juez de grado que había declarado que “no es posible la ejecución forzosa del patrimonio de la demandada sin colisionar con las normas que regulan de otro modo la forma de cobro, motivo por el cual todo intento ulterior del Fisco Nacional de obtener el cobro que aquí reclama podrá ser repelido por la ejecutada con invocación de lo resuelto en estos autos”.

Así la AFIP, luego del reconocimiento firme de la deuda en sede judicial “deberá ajustar su proceder a las disposiciones de la ley de consolidación provincial y a los mecanismos administrativos previstos en ese cuerpo legal, en tanto no impongan al acreedor mayores restricciones que las establecidas por la ley nacional a la que la provincia ha adherido”.



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