Asimismo ordenó que “presente un cronograma operativo indicando qué villas y asentamientos fueron, son y serán pasibles de tareas preventivas, especificando en qué consisten esas tareas, fecha, horario y frecuencia con las que se llevarán a cabo, autoridad a cargo de la ejecución y cantidad de recursos humanos que se asignaran a dicha tarea”.
Incluso ordenó que se realicen campañas de prevención para contrarrestar la enfermedad, y que se provea de los recursos necesarios a los hospitales y centros de salud.
“La prevención resulta de capital importancia en todo lo relativo a la salud y fundamentalmente, en lo que hace a evitar la propagación del virus del dengue especialmente en los sectores más carenciados de la sociedad. Por ello, este campo de las medidas cautelares resulta el instrumento procesal con idoneidad específica para su atención”, justificó la magistrada en su resolución.
“Las campañas de prevención cuanto las de prensa- toda vez que implican no solo una erogación presupuestaria, sino también la articulación de mecanismos juntamente con el Gobierno Nacional- serán ponderadas junto con el fondo del asunto”, añadió la jueza Petrella.
Además, afirmó que "toda situación que pudiera ser susceptible de generar alteraciones o perjuicios en la salud de los ciudadanos (tal la epidemia de dengue que aqueja al país y que es de público conocimiento), debe encontrar medidas que tiendan a su prevención y, en lo posible, eliminación total”.
Por último, la jueza recordó que “la propia Corte Suprema aplica herramientas procesales expeditivas para el trámite de cuestiones vinculadas con el derecho a la salud, admitiendo al amparo y a las medidas cautelares, ya que de este modo se pretende evitar que el transcurso del tiempo coloque en grave riesgo la vida de las personas involucradas”.