28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El amparo para no dejar desamparado

El Superior Tribunal de San Luis admitió una acción de amparo interpuesta por un hombre a quien le retiraron el beneficio de pensión por invalidez. Los magistrados entendieron que toda vez que se encuentran “comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la seguridad social, a la salud y a la vida, indican que no resultaba razonable ni fundado impedir la resolución sobre el fondo del asunto mediante el procedimiento del Amparo”. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis entendió en la causa “Muñoz, Ricardo Martín c/ Gobierno de la Pcia de San Luis y/o Unidad de Control Previsional – acción de amparo – recurso de queja – expte N° 01-M-2000”, y decidió modificar el fallo al que había arribado la Cámara Civil Nº 1.

Los jueces Florencio Damián Rubio, Omar Esteban Uria y Carlos Guillermo Maqueda, hicieron lugar a una acción de amparo que previamente había sido rechazada por no haber “interpuesto los recursos que preveía la normativa provisional”, y no agotar “la instancia administrativa a fin de obtener de la administración la pretendida rectificación de la resolución, ni tampoco hizo manifestación precisa y concreta que revele la esterilidad del sistema establecido por la ley por el cual deben ser encausados los reclamos concernientes al sistema de jubilaciones y pensiones”.

En contrapunto con ello, los magistrados del Máximo Tribunal provincial entendieron que “si bien la acción de Amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias”, “las particulares condiciones del actor -persona incapacitada-, que dan cuenta de la urgencia del caso, no permitían extremar como lo hizo la Alzada la aplicación del principio señalado, pues la naturaleza alimentaria de los derechos en discusión y la prolongación excesiva del pleito que implicaría para el interesado un eventual reinicio de la causa por la vía contenciosa administrativa, se contraponen al ejercicio de soluciones de aquella índole”.

Para los jueces, estas “particulares circunstancias” en las que se encuentra el actor “y por encontrarse en definitiva, comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la seguridad social, a la salud y a la vida, indican que no resultaba razonable ni fundado impedir la resolución sobre el fondo del asunto mediante el procedimiento del Amparo cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones a fin de no irrogar al interesado agravios de difícil reparación ulterior, evitando que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con especial resguardo constitucional”.

En este sentido, recordaron que la Corte Suprema sentó como criterio que “siempre que se amerite el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, deben los jueces habilitar las vías del Amparo”.

Así, los magistrados ordenaron, además, bajar los autos al juzgado de origen para que se resuelva acerca del fondo de la cuestión.



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