Los magistrados también explicaron que los letrados sabían que la mujer quería cambiar de abogados, lo que no fue tenido en cuenta por los profesionales.
La sanción recayó en los abogados Antonio José Arcodia (una suspensión de cuatro meses ya que contaba con antecedentes disciplinarios) y en Leonel Horacio Balbuena (por un mes ya que no registraba antecedentes). Los letrados habían sido multados por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), lo que ahora fue ratificado por la Cámara.
El hecho se remonta a septiembre de 2005 cuando la actora les dio un poder a los abogados Arcodia y Balbuena para que inicien una causa contra Alotax S.R.L. para obtener una indemnización por el fallecimiento de su cónyuge y el pago de unas diferencias salariales.
Luego de la etapa de conciliación la mujer no quedó conforme con la actuación de Arcodia por lo que se presentó en su oficina y le pidió que dejen la causa, le devuelva la documentación y le cobre por su trabajo. Pero el letrado, de muy mal modo según la actora, le dijo que iba a “continuar con la representación hasta lo último”, que debía pagarle todo lo que fuera a cobrar y luego fue echada de la oficina.
En febrero de 2006, la mujer le envió una carta documento a los abogados en la que le revocó el poder de representación y los intimó a que les devolviera la documentación. Sin embargo esa carta nunca fue recibida porque el abogado Arcodia no se encontraba en su domicilio.
La Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF sancionó a los abogados por violar los alcances de la norma 23.187 de la abogacía que sanciona por el “incumplimiento de las normas de ética profesional sancionadas por el Colegio” y por “todo incumplimiento de las obligaciones o deberes establecidos por esta ley”.
Los jueces de la Cámara sostuvieron que era “obligación” de los abogados devolver la documentación. Recordaron que fueron los mismos letrados quienes reconocieron que se negaron a hacerlo porque no se firmó un recibo que dejara constancia de ello.
“En lo atinente a dicha actitud, debe resaltarse que los sancionados, al conservar y retener la documentación de la señora Ponti, impidieron que ésta pudiera iniciar la demanda judicial contra Alotex S.R.L. vinculada al fallecimiento de su cónyuge y a las pertinentes diferencias salariales, revelando una actitud contraria a los deberes de probidad, lealtad y buena fe establecidos en el artículo 10, inciso a) del Código de Ética”, criticaron.
Los camaristas sostuvieron que los abogados tuvieron una actitud “renuente” para devolver la documentación lo que configuró “un incumplimiento de sus deberes profesionales”. “Máxime si se tiene en cuenta que éstos conocían la voluntad de la señora Ponti de continuar el juicio con otro letrado patrocinante y que tal documentación le era necesaria para poder iniciar las correspondientes actuaciones judiciales”, agregaron.