Los camaristas se basaron en el fallo “Leston” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el cual el Máximo Tribunal sentó jurisprudencia al rechazar una acción similar porque el oficial había sido herido en cumplimiento de sus funciones.
En base a la Corte Suprema, los magistrados sostuvieron que el hecho fue “una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, características del servicio público de defensa y los daños sufridos como consecuencia de los aludidos enfrentamientos” por lo que “no pueden generar un derecho al resarcimiento según las normas del derecho común”.
El hecho de autos ocurrió el 1 de febrero de 2001 cuando el actor – sargento primero – fue herido cuando estaba realizando un control vehicular en la intersección de la Colectora de la Avenida General Paz y calle Nazarre y al pedirle al conductor de un vehículo que se detenga, desde el interior del coche comenzaron a disparar. El oficial recibió seis balazos en sus piernas y en el brazo izquierdo.
Los magistrados explicaron que en el caso “Leston” y en el de autos “los policías involucrados en los hechos habían sido encargados de una misión específica, que era el control de los vehículos que circulaban por vía pública. En los dos, el agente policial, luego actor del proceso, resultó herido por las balas disparadas por malvivientes que ocupaban un automóvil que fue detenido para su control”.
“La única diferencia entre ambos eventos es que en el del precedente, ante el ataque de los delincuentes, los policías repelieron la agresión y en el transcurso del tiroteo resultó herido el demandante. En este caso, Álvarez no tuvo oportunidad de sacar su arma, conducta que como agente policial hubiera hecho sin duda para repeler la agresión que sufrió”, agregaron los magistrados.
Los jueces recordaron que si bien los fallos de la Corte Suprema no son de cumplimiento obligatorio para el resto de los tribunales, sus resoluciones “poseen innegable fuerza moral, ya que su acatamiento, aparte del beneficio de la economía en el proceso en el supuesto de tratarse de cuestiones recurribles ante el Alto Tribunal, evita el escándalo jurídico que se produciría si se resolviese en un sentido o en otro según que existiera o no tal recurso”.