28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Proyecto de Ley

Desaparecidos en el padrón electoral

Con la cercanía de las próximas elecciones legislativas, reflotó un proyecto presentado en la Cámara de Diputados de la Nación que busca incorporar a los padrones electorales la condición de “ausente por desaparición forzada”. De esta manera se modificaría el artículo 25 del Código Electoral Nacional. TEXTO COMPLETO

 
Las elecciones aúnan todas las agendas mediáticas por estos días y se proliferan los proyectos que establecen puntos a rever en los actos eleccionarios así como en la normativa pertinente. Tal es el contexto de un proyecto ingresado en la Cámara de Diputados de la Nación que pretende modificar el Código Electoral Nacional.

Fue presentado por Claudio Lozano y pretende incluir en los padrones electorales la figura de “ausente por desaparición forzada” para evitar “la dolorosa situación que pasan los familiares, cuando sus seres queridos detenidos desaparecidos son citados como autoridades de mesa eleccionarios”.

Lo que se modificaría es el artículo 25 del Código Electoral, que quedaría redactada de la siguiente manera “las listas provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre, profesión y domicilio de los inscriptos, asimismo se deberá incorporar para los casos en que correspondiere la frase “Ausente por desaparición forzada”.

La iniciativa prevé que la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación sea la encargada de proporcionar a los jueces con competencia electoral, las listas “de las personas que tiene acreditadas como detenidas desaparecidas a la fecha de promulgación de esta ley”. Además entregará periódicamente la nómina de aquéllas personas denunciadas con posterioridad.

De esta manera, “en ningún caso se procederá a su exclusión como fallecidos”. Con respecto al Poder Ejecutivo, la iniciativa lo compromete a realizar una campaña de de difusión por los medios de la ley.

El proyecto es producto de la recomendación que hiciera la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 1991 que trajo como consecuencia la sanción de la Ley 24.321, a través de la cual se incorporó al acervo jurídico argentino, la figura del “ausente por desaparición forzada”.

Entre los fundamentos del proyecto se hace referencia además al hecho de que en “marzo de 2003 y ante una petición similar a la del presente proyecto, efectuada por dos hijas de desaparecidos ante la Jueza Federal con competencia electoral Dra. María Servini de Cubría, ésta consideró que respecto de los padrones confeccionados según los arts. 25 y 30 del Código Electoral Nacional, el Poder Legislativo era el sujeto facultado para la reforma en el sentido de la petición efectuada”.

“Lo cierto es que a la fecha no se ha legislado en la materia, y los padrones nacionales continúan registrando a los detenidos desaparecidos como si aún habitaran en sus domicilios” consigna la iniciativa que se encuentra en las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Cámara de Diputados.



dju / dju
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