27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Una amenaza que merece condena

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la pena de un año de prisión en suspenso para un Capitán del Ejército acusado de amenazar al diputado nacional Miguel Bonasso mediante unos mails. Los jueces dieron por acreditado el estado de “alarma” y “temor” que padeció la víctima de las amenazas. FALLO COMPLETO.

 
En autos “Ferraro, Juan Manuel s/recurso de casación”, la Sala I del Tribunal confirmó una resolución del juzgado federal Nº 7 que condenó a un militar a la pena de un año de prisión en suspenso por el delito de amenazas agravadas por haber sido cometidas anónimamente en perjuicio del diputado Bonasso.

Ferraro, bajo la identidad falsa de Juan Martín Fernández, amenazó a Bonasso mediante el envío de mails. En uno de ellos le escribió: “Monto, te recuerdo que hace unos años tuviste que escaparte como una rata. Ya llegará el tiempo que lo tenga que hacer otra vez o sentirás tronar el escarmiento, porque la hora te va a llegar”.

La defensa del militar había interpuesto un recurso en donde aseguró que resulta poco probable que Bonasso se haya visto conmovido en su ánimo por los dichos de su cliente, y recordó que el diputado participó “activamente” en una de las épocas más oscuras de la historia argentina.

Además, aseguró que con los mails su cliente quiso mostrar su discrepancia política con Bonasso, y que el mensaje a lo sumo pudo haber causado una “molestia” pero no se puede configurar como una amenaza.

Para los camaristas Juan Fégoli, Raúl Madueño y Juan Rodríguez Basavilbaso, “justamente en el contexto de la historia personal de su receptor, constituyó, sin duda, la comunicación de un anuncio a infligir un mal injusto, serio y grave, con suficiente entidad para perturbar su tranquilidad”.

“Por otra parte, se dio por probada en la sentencia la existencia de un efectivo estado de alarma o temor por parte del receptor de la amenaza sobre la base, tanto en sus declaraciones en sede judicial como ante la prensa”, añadieron.

Además, “si bien el delito no exige para su configuración que la frase amenazante produzca un efectivo temor a la víctima, si en el caso concreto se acreditó que la misma se sintió amedrentada resulta indudable derivar de ello que el mensaje tuvo el suficiente contenido comunicativo amedrentador”, explicaron.

Así, consideraron improcedentes los argumentos defensitas en cuanto a la falta de idoneidad de los dichos de Ferraro, y confirmaron la resolución de primera instancia.



dju / dju
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