En la causa “Citibank (South Dakota) NA c/ Magud Tomás Enrique y Otra s/Ordinario” los camaristas explicaron que la decisión del juez Gerardo Santicchia, titular del juzgado Nº 19, se tomó “ponderando el estado de rebeldía en que se encontraba (…) Tomás Enrique Magud, y el silencio guardado por (…) Marta Haydee Wudka de Magud quien, durante el trámite de reconstrucción de la causa y pese a reiterados requerimientos, no adjuntó copia del escrito de contestación de demanda, circunstancia que (…) conducía a tener por reconocida, tanto la autenticidad de la documentación acompañada, como así también la veracidad de los hechos invocados”.
Entre los agravios, Wudka de Magud (que, en su condición de codemandada, apeló el fallo de primera instancia) sostuvo que el juez no tuvo en cuenta que “había sido negada la autenticidad de la documental agregada a la causa” y alegó que “entre las copias que la actora adjuntó a fin de llevar adelante el trámite de reconstrucción, se encontraba una contestación de excepción de falta de legitimación pasiva que fundó ‘...en la circunstancia que nunca suscribió una solicitud de afiliación...’”.
En ese sentido, la apelante señaló que “la carga de demostrar la autenticidad de la documentación agregada a la causa pesaba sobre la actora”.
Los camaristas argumentaron que el magistrado de primera instancia “no solo tuvo en cuenta la referida presentación de la actora, sino que efectuó nuevos requerimientos a fin de preservar el derecho de defensa de la demandada, quien declinó la posibilidad de ejercerlo sin brindar ninguna explicación al respecto, ni siquiera en esta oportunidad”.
Finalmente, los jueces de la Sala D explicaron que “la definición de cuál era la carga probatoria que pesaba sobre cada parte, hace al examen de si el litigante ha cumplido o no con el imperativo que supuso la defensa de su propio interés, en el entendimiento de que corre el riesgo de obtener una decisión desfavorable en el caso de haber adoptado una actitud omisiva en la producción de la prueba a su cargo”. Apoyaron lo dicho citando además jurisprudencia de la Corte en el caso “Kopex Sudamericana SAI. y C. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”.
Los camaristas concluyeron que “la autenticidad de la documentación aportada por la actora aparece suficientemente acreditada mediante el resultado que arrojó la pericia caligráfica, de la cual surge que la firma obrante en el contrato-solicitud de afiliación pertenece al puño y letra de la codemandada Marta Haydee Wudka” y rechazaron aplicar al caso la teoría de los actos propios “pues no guarda relación alguna con los hechos examinados”.