El hecho se inició en una causa civil en la que se ordenó el embargo sobre los bienes de una persona. Una oficial de Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le había explicado al abogado que las cédulas no tenían la orden de allanamiento por lo tanto para eso se necesitaba la conformidad del dueño del lugar. El profesional Carlos Scorpino le dijo a la empleada que quería beneficiar a la otra parte y la amenazó con que “iría con una granada y rompería todo” si fracasaba el embargo.
El procedimiento se práctico y el abogado reiteró sus amenazas. El abogado volvió a intimidar a la funcionaria de la Corte Suprema sobre el éxito del embargo y también a la dueña del departamento que si no lo dejaba pasar se tenía que preparar para la próxima diligencia.
La oficial de Justicia el pidió a Scorpino que adecuara su comportamiento al orden y al decoro de la ocasión pero el abogado lejos de eso le respondió, según la denuncia de la mujer, que “él iba a hacer lo que quisiera y le iba a gritar a quien quisiera”, por que el “era todo un abogado y Ud. sólo una simple empleada judicial”.
“El inadecuado estilo utilizado en sus manifestaciones es –a todas luces- objeto de reproche ético toda vez que nada justifica la falta del debido respeto hacia las demás partes y los auxiliares del proceso –en este caso el oficial de justicia- que intervienen en una causa judicial”, dijeron los camaristas al confirmar el fallo del Tribunal de Disciplina del CPACF..
El abogado fue sobreseído en una causa penal que se le inició por los sucesos. “La valoración que de los hechos se haga en sede criminal tiene relativa influencia en las decisiones que adopte el organismo que juzga las conductas que hacen a la ética profesional. Adviértase que en aquella sede no se ha desconocido la existencia de los hechos denunciados sino que se le ha dado una valoración particular en función de la persecución penal que le está asignada”, explicaron los magistrados.
A pesar de la apelación, los jueces entendieron que el profesional no logró rebatir “la innecesariedad de proferir frases injuriosas” en contra de la oficial de justicia como de la dueña del departamento.
“Así, se limitó a manifestar –sin brindar mayores argumentos exculpatorios- que en sede penal se había probado que las frases proferidas habían sido producto del nerviosismo y que –más allá de un intercambio de palabras- nunca había actuado en forma agraviante o injuriante”, concluyeron los magistrados.