03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Piden que el Senado no trate pliego de jueces

Es una presentación que hizo el juez civil de primera instancia Daniel Alioto contra los seis postulantes para la Cámara del fuero. El magistrado quedó segundo en el concurso pero excluido de los postulantes y su lugar fue ocupado por la séptima. Presentó una acción para que se frene el trámite del proceso en la Cámara Alta.

 
El juez civil de primera instancia de la Capital Federal Daniel Alioto presentó una medida cautelar para que el Senado se abstenga de tratar los pliegos de designación de seis candidatos para ocupar vacantes en la Cámara Civil ya que él fue excluido cuando ocupaba el segundo lugar de mérito del concurso y en su lugar fue postulada quien se encontraba en el séptimo lugar.

“Acciono para que, como medida cautelar autónoma, se ordene y notifique al Poder Ejecutivo Nacional y al Senado de la Nación Argentina, abstenerse de tratar las designaciones de los Sres. Jueces de Cámara que se postularon por el primero en el marco del concurso 169, con el fin de impedir por ahora se cometa un acto anticonstitucional”, señaló Alioto, titular del juzgado civil 80, en la presentación que quedó radicada en el juez en lo contencioso administrativo federal de primera instancia a cargo de María José Sarmiento.

El concurso 169 que realizó el Consejo de la Magistratura de la Nación fue para cubrir seis vacantes en la Cámara Civil (en las salas A, D, H, I, J y K). Alioto quedó segundo en el concurso luego de obtener 85 puntos en la prueba de oposición y 171,75 por sus antecedentes.

Para ocupar esas seis vacantes, el Consejo elevó al Poder Ejecutivo el nombre de ocho postulantes. La presidenta Cristina Kirchner eligió a los seis primeros para proponer para la Cámara con la excepción que reemplazó a Alioto por Silvana Díaz, que se ubicó séptima en el orden de mérito del Consejo.

“Es inherente a la lógica democrática y republicana del nuevo sistema que la decisión de proponer o no al candidato sea la conclusión de un procedimiento regularmente sustanciado y que ella contenga, además, una correcta motivación y es, por ende, coherente que, si el procedimiento o la decisión no responden a las exigencias del decreto, el cumplimiento de éste pueda ser exigido judicialmente por quienes en ejercicio de su legitimación presentaron posturas, observaciones o circunstancias relacionadas con los incluidos en la preselección”, citó Alioto en su escrito a Julio Comadira.

“Por tanto, hay holgadísima razón constitucional (abonada por los principios de los arts. 1, 7, 14 y concordantes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, normas que a su vez tienen sabida base constitucional), para –por ahora- decretar una medida cautelar que notifique al Poder Ejecutivo Nacional y al Senado de la Nación Argentina, que debe abstenerse de tratar las designaciones de los Sres. Jueces de Cámara que se postularon en el marco del concurso 169”, concluyó la presentación.

Cuando el Poder Ejecutivo recibe una terna de jueces puede optar cualquier de ellos para enviar al Senado ya que no está obligado a seguir el orden de mérito de la lista.

Los pliegos para las vacantes en la Cámara Civil ingresaron al Senado a mediados de mayo en un paquete de 60 postulantes a jueces, defensores oficiales y oficiales. Los propuestos para la Cámara fueron: Ricardo Li Rosi, para la Sala A, Patricia Barbieri, para la Sala D, Beatriz Verón, para la Sala J, Carme Ubiedo, para la Sala I, Liliana Abreut de Bergher, para la Sala K, y Silvia Díaz, para la Sala H.



dju / dju
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