27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Un partido con un resultado fatal

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes ordenó pagar una indemnización de 131.000 pesos a la familia de un menor, quien falleció al caerle un arco de fútbol en su cabeza mientras se encontraba en un predio municipal. En el fallo, los jueces refutaron el argumento de la demandada en cuanto a que el menor no estaba acompañado por su mamá, y que el objeto que provocó el hecho (arco) no fue colocado por ellos. FALLO COMPLETO.

 
La Sala III del Tribunal, en autos "Cabrera, Marta Noemi C/ Municipalidad de Mercedes S/ Daños y perjuicios”, revocó una resolución de primera instancia que había desestimado la demanda

El hecho tuvo lugar el 13 de octubre de 2000 cuando un menor junto a su hermano de 14 años, sus primos y su tía, celebraron el día de la madre en un predio municipal, una sociedad de fomento. Mientras estaban en la cancha de fútbol el arco de hierro le cayó en la cabeza al pequeño, provocándole su muerte.

“Uno de los fundamentos de la parte demandada para eximirse de responsabilidad, radica en la circunstancia de que esa parte no colocó los arcos en cuestión. Tal alegato no puede ser admitido, toda vez que corresponde al dueño del predio el adecuado control de todo elemento que se introduzca en su propiedad”, según señalaron los camaristas Luis María Nolfi y Carlos Violín.

En ese sentido, recordaron que “por las características de la cosa, es decir si los arcos de fútbol no están enterrados correctamente sobre el piso, como ocurrió en el caso, ante un movimiento externo, su peso, dimensiones, y consecuente inestabilidad, es altamente probable que se derrumben. Lo correcto hubiera sido entonces instalarlos correctamente, o bien retirarlos del lugar durante el transcurso del evento”.

Además, refutaron el argumento de la demandada que le endilgaba la responsabilidad a la madre del menor por no haber estado junto a su hijo al momento del hecho. “Todas las circunstancias relatadas indican que no corresponde atribuir responsabilidad indirecta a la madre del menor, dejando establecido que su autorización para concurrir a la Sociedad de Fomento del Barrio Blandengues de Mercedes y su no acompañamiento no contribuyeron causalmente a la producción del daño”, añadieron.

Duras críticas realizaron los camaristas respecto a la sentencia de primera instancia cuando sostuvieron que “en algún momento y por algún lugar los niños ingresaron a la cancha, y es por eso que no entiendo el argumento de la sentenciante anterior cuando afirma que la vigilancia del lugar fue burlada, cuando en verdad quien había sido designado en la tarea de vigilancia los vio, al menos en la puerta de acceso, y aunque pareciera que la prioridad era la protección de las plantas y las flores dispuestas en la entrada de la Sociedad de Fomento, pudo haber controlado otras posibles vías de acceso al lugar”.

Por último, invocaron doctrina de la Suprema Corte de Justicia, respecto a que "no puede sostenerse que una cosa no reviste el carácter de riesgosa sólo por su condición de inerte, porque para determinar si genera peligro el juez en cada oportunidad debe preguntarse si ella por cualquier circunstancia del caso produce un riesgo en el que pueda ser comprendido el daño sufrido por la víctima”.

De esta manera, revocaron la resolución de primera instancia y ordenaron al Municipio de Mercedes a indemnizar a la familia del menor con 131 mil pesos más intereses, en concepto de daño moral, gastos de sepelio y pérdida de chance.



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