20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuestión de peso en Aerolíneas

Aerolíneas Argentinas y Austral resolvieron dejar de cobrar el segundo asiento a las personas obesas. La medida recientemente implementada, rige por ahora sólo para los vuelos de cabotaje, pero la compañía pretende ampliar el beneficio a los vuelos internacionales. En el país, se calcula que unas 7 millones de personas padecen de trastornos de la alimentación -obesidad, bulimia o anorexia-. Los casos llegaban a la Justicia en busca de una solución, a partir del 2008 existe una ley que obligó a las obras sociales a hacerse cargo de “la prevención, el diagnóstico y el tratamiento” de estas enfermedades.

 
A partir de esta semana, Aerolíneas Argentinas y Austral dejaron de cobrar el asiento extra a las personas obesas en vuelos de cabotaje. La venta de un segundo asiento a las personas que no caben en uno solo, es una práctica común en todas las compañías aéreas del mundo.

En declaraciones a medios periodísticos, el gerente de ventas de Aerolíneas, Rubén Nobile señaló que la empresa de bandera argentina fue “pionera” pues ninguna otra transportadora aérea afiliada a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo –que nuclea a 230 compañías- liberó del pago del segundo asiento a las personas obesas.

Los requisitos para llevar a pasajeros obesos sin abonar el asiento extra son: que avisen a la aerolínea con 48 horas de anticipación de su condición y que envíen por fax un certificado médico autorizando al viaje.

De los 3 millones de pasajeros que ambas compañías transportan por año en sus vuelos de cabotaje, se calcula que el 0,1 por ciento del total (es decir unas 3.000 personas) es obesa.

El presidente del directorio de Aerolíneas y ex intendente de La Playa, Julio Alak, sostuvo que la decisión de la compañía es “antidiscriminatoria” y anticipó que se está estudiando la ampliación de la política del segundo asiento gratis también a los vuelos regionales e internacionales.

La iniciativa fue recibida ayer con entusiasmo por la titular del Inadi, María José Libertino.

En Argentina, se calcula que un 17 por ciento de la población (es decir unas 7 millones de personas) sufren de trastornos de la alimentación. En ese sentido, el 13 de agosto del año pasado, el Senado sancionó, por unanimidad, una ley de obesidad.

La ley, única en el mundo, prevé que “la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la obesidad, la bulimia y la anorexia serán cubiertos por los planes médicos de obras sociales y firmas de medicina prepagas”. Respecto de la bulimia y la anorexia, aunque no hay cifras oficiales, se sabe que la Argentina se ubica segunda en la incidencia mundial de esos trastornos, sólo superada por Japón.

Con esa ley como referencia, la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó a una clínica a practicarle un by-pass gástrico a una mujer obesa. Los integrantes de la Sala “I”, Francisco de las Carreras, Martín Farrell y María Susana Najurieta dejaron sin efecto un fallo de primera instancia que había rechazado el pedido de la paciente porque esa operación no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. La justicia de primera instancia había desestimado el pedido porque al no estar, el by pass gástrico incorporado al PMO, no era “exigible jurídicamente”.

La Organización Mundial de la Salud estimó que los costos directos de la obesidad en diferentes países del primer mundo, representan entre el 2 y el 7 por ciento del presupuesto de la salud pública. En Estados Unidos, un estudio de las universidades de Virginia y Harvard, calculó en 99.200 millones de dólares la cifra que invierte el país en el tratamiento de la enfermedad. Por su parte, en Inglaterra, se advirtió que la obesidad provoca la muerte prematura de 9.000 ciudadanos cada año.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486