Expresamente la acordada consigna que teniendo en cuenta que las partes deben concurrir al proceso de mediación con asistencia letrada “resulta necesario adoptar alguna medida que asegure el acceso al proceso de mediación de las personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos que implica, con sus propios recursos y condiciones”.
Por lo que, “cuando se tratare de asuntos derivados de las Defensorías de Menores e Incapaces las partes podrán concurrir al proceso de mediación sin asistencia letrada”.
De esta manera, los ministros del máximo tribunal puntano buscan cumplir con las denominadas “100 Reglas de Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. Reglas que fueran incorporadas al quehacer del Poder Judicial provincial mediante el acuerdo 156/2009 en marzo de este año.
Entre los fundamentos del acuerdo los jueces citaron fragmentos de las reglas en las que se puede apreciar que “el sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.”
“Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política publica, es aun mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que estas encuentran mayores obstáculos para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales. Favoreciendo la cohesión social” concluye.