20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Por el acceso a la Justicia

Mediación sin abogados

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis dispuso, mediante un acuerdo, que las causas que provengan de las Defensorías de Menores e Incapaces, podrán acceder a mediación sin patrocinio letrado. Ello en el contexto de la implementación de las 100 reglas de acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad. TEXTO COMPLETO

 
Los jueces del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, Omar Uria, Horacio Zavala Rodríguez, Florencio Rubio y Oscar Gatica dispusieron, mediante el acuerdo Nº 300, en las causas que provengan de las Defensorías de Menores e Incapaces podrán acceder al proceso de mediación sin patrocinio letrado.

Expresamente la acordada consigna que teniendo en cuenta que las partes deben concurrir al proceso de mediación con asistencia letrada “resulta necesario adoptar alguna medida que asegure el acceso al proceso de mediación de las personas que se encuentran en la imposibilidad de afrontar los gastos que implica, con sus propios recursos y condiciones”.

Por lo que, “cuando se tratare de asuntos derivados de las Defensorías de Menores e Incapaces las partes podrán concurrir al proceso de mediación sin asistencia letrada”.

De esta manera, los ministros del máximo tribunal puntano buscan cumplir con las denominadas “100 Reglas de Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. Reglas que fueran incorporadas al quehacer del Poder Judicial provincial mediante el acuerdo 156/2009 en marzo de este año.

Entre los fundamentos del acuerdo los jueces citaron fragmentos de las reglas en las que se puede apreciar que “el sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.”

“Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política publica, es aun mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que estas encuentran mayores obstáculos para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera el propio sistema de justicia puede contribuir de forma importante a la reducción de las desigualdades sociales. Favoreciendo la cohesión social” concluye.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486