EDESUR le cobró al usuario 595, 37 pesos en su factura de agosto de 2001 porque, sostuvo, el cliente firmó una transferencia de deuda a su cuenta a partir de declaración de herederos. Pero el usuario negó el hecho, dijo que se trataba de un error de facturación.
Ante la Cámara, el cliente sostuvo que dijo que firmó la transferencia de la deuda pero no en forma “voluntaria” sino que fue “intimado” a hacerlo porque de lo contrario, explicó, “se hubiera visto privado” del servicio de luz en virtud del “carácter monopólico” de la empresa.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad entendió que la empresa distribuidora “no había remitido documentación alguna que permita acreditar sus dichos” por lo que no estaba acreditada la deuda que le reclamaba al usuario. Por ese motivo le ordenó a la compañía que anule el importe cobrado de más y que le reconecte al usuario el medidor sin gasto alguno.
La empresa apeló pero la Secretaría de Energía rechazó el recurso porque “en la documentación obrante en el expediente, no existen elementos de juicio que permitan a la concesionaria acreditar sus dichos”.
La Cámara siguió el mismo temperamento al entender que “la actora tampoco ha acreditado los extremos necesarios que permitan establecer la pertinencia de los importes facturados, limitándose a insistir que obra en autos un reconocimiento de deuda por suministro de Energía eléctrica” por parte del usuario.
“Que en este estado, nada cabe agregar, ya que la recurrente ni ha aportado elementos de convicción que permitan desvirtuar lo decidido en las instancias anteriores, ni ha agregado elementos probatorios que suplan o modifiquen los argumentos por los cuales fueron rechazados cada uno de los recursos planteados en sede administrativa, obligando a esta instancia a rechazar el recurso planteado, en virtud de no haberse podido acreditar los extremos fácticos y jurídicos que respalden la facturación efectuada y que fuera objeto de impugnación por parte del usuario, concluyeron los magistrados.