04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Brevatas

El papel ya fue | Caso Blumberg: la Corte decidió que Díaz siga preso | Procesado por delinquir con celulares | Un procesamiento con poco vuelo

 
El Máximo Tribunal suscribió un convenio con la AGIP

La Corte Suprema de Justicia suscribió ayer un convenio con la Administración Gubernamental de Ingresos de la Ciudad de Buenos Aires (AGIP) para optimizar los procedimientos y las modalidades de requerimiento de contestación de oficios e informes con el objetivo de evitar la concentración de papel en los juzgados. Algunos de los fueros con mayor cantidad de expedientes en la Ciudad ya utilizan notificaciones electrónicas, citaciones a detenidos y testigos por mail, consulta online de saldos bancarios y presentación de escritos vía Web, entre otros mecanismos activados por la Comisión Nacional de Gestión Judicial. En declaraciones a los medios, el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, dijo que el acuerdo con AGIP “se enmarca dentro del plan nacional de informatización y gestión del Poder Judicial de la Nación y tiene en esta primera etapa el objetivo de acostumbrar a los usuarios a acceder al proceso digitalización judicial y la paulatina erradicación de la utilización del papel en las actuaciones judiciales”.

Rechazo extraordinario

La Corte Suprema de Justicia de la Nación denegó un recurso extraordinario presentado por la defensa de José Jerónimo Díaz. Los ministros Fayt, Petracchi, Maqueda y Argibay tuvieron en cuenta que el recurrente había incumplido con el art. 7, inc. c), de la acordada 4/2007 (ver art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial), mientras que los jueces Lorenzetti, Highton y Zaffaroni aplicaron el art. 280 del C.P.C. y C.N.. Diaz se encuentra condenado a reclusión perpetua por la autoría de delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de personas que intervinieron, por la participación de menores de 18 años y por el uso de arma de fuego reiterado (cuatro hechos), tres de ellos a su vez agravados por la obtención del fin propuesto y en concurso ideal con el de robo agravado tanto por el uso de arma de fuego como por la participación de menores de 18 años. Se trata de la causa por el secuestro y asesinato de Axel Blumberg, todos hechos cometidos entre 2003 y 2004. FALLO COMPLETO

Confirmar procesamiento por clonar celulares para desbloquearlos

La Cámara Federal confirmó el procesamiento de un hombre que, según la acusación, desbloqueada teléfonos celulares presuntamente robados. Los camaristas Horacio Cattani y Eduardo Farah sostuvieron que el imputado clonaba los números de la serie de los teléfonos Nextel y podía acceder al desbloqueo del celular. El hombre fue procesado por el artículo 10 de la ley 25.891 que pena con un mes a seis años al “que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un equipo terminal o de un Módulo de Identificación Removible del usuario o la tecnología que en el futuro la reemplace… de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del terminal celular o a terceros”.

Revocaron la acusación contra el testigo de LAPA

La Cámara Federal porteña revocó el procesamiento por supuesto “falso testimonio” de un testigo de la causa por la tragedia del avión de LAPA, hecho que tuvo lugar el 1 de agosto de 1998. Los jueces Horacio Cattani y Eduardo Farah revocaron el procesamiento dictado en primera instancia contra el ex piloto Hernán Feijoo. El testigo había incurrido en contradicciones en el juicio oral que lleva adelante el Tribunal Oral Federal Nº 4 (TOF4), quien ordenó llevar adelante una investigación. Durante la instrucción, Feijóo había dicho que entre 1996 y 1999 “le restaban gozar 120 días de vacaciones” y aseguró que “si bien en varias oportunidades pidió la licencia pendiente, no se la otorgaban por falta de personal”. Pero al declarar en el juicio, aseguró que “…la empresa seguramente ha modificado la fecha de vacaciones por una cuestión programación, pero que en realidad se tratan de cuestiones administrativas”. Para los camaristas “las manifestaciones vertidas en torno a las vacaciones gozadas mientras estuvo empleado en la Empresa L.A.P.A. no evidencian la existencia de una contradicción del tenor exigido por el tipo en análisis. Pero aún de entenderse lo contrario, no se advierte que aquellas hubiesen tenido como finalidad inducir a los magistrados a formar una concepción errónea sobre las circunstancias relatadas, o que tuvieran entidad suficiente como para alterar la comprensión o la certeza de los señores magistrados integrantes de dicho Tribunal al formular su juicio”.



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